El 12 de agosto pasado, la superintendenta de Bancos, Gloria Sabando, presidió la reunión de la Junta Bancaria en la cual se emitió la Resolución JB-2010-1779.Ese documento tenía como objetivo viabilizar lo que señala el segundo inciso del artículo 312 de la Constitución, que prohíbe la participación en el control del capital, la inversión o el patrimonio de los medios de comunicación social, a entidades o grupos financieros, sus representantes legales, miembros de su directorio y accionistas.
La resolución de la Junta Bancaria permitió que los banqueros tengan menos del 25% de las acciones de los medios, lo cual causó polémica. La Constitución buscaba que los miembros y dueños de los bancos no tengan control en ningún medio de comunicación, “ni el más mínimo”, dijo el ex presidente de la Asamblea Constituyente, Alberto Acosta. Una posición similar tiene el Grupo de Deuda, que cuestionó las resolución de la Junta Bancaria. La Superintendenta de Bancos explica la resolución del 12 de agosto.
¿Por qué se emitió una resolución que está en contra de la Constitución?
La Junta se volverá a reunir para analizar esa resolución. En mi cabal conocimiento los banqueros no podían tener ni un poco de acciones en los medios, pero hay que regular de acuerdo a los marcos legales pertinentes.
¿A qué se refiere?
Por ejemplo, hay que tomar en consideración el marco legal que le corresponde a las compañías. No quiero profundizar ese tema hasta que no se reuna la Junta. La próxima semana habrá una reunión solo para ese tema.
¿Y qué se va a analizar?
No puedo anticiparme pero tenga por seguro que se va ha volver a revisar la participación porcentual de las acciones de los banqueros en los medios y todo lo relacionado a eso.
¿Por qué los cambios?
Cuando algo tiene observaciones se debe revisar. La Junta Bancaria siempre recibe las críticas constructivas y más cuando son bien fundamentadas. Es una obligación revisar lo aprobado.
¿Qué razones hubo para fijar el 25% de participación?
Este es un tema evidentemente jurídico. La Constitución prohíbe la participación de los banqueros en el control del capital, inversión y patrimonio. Ahora hay que determinar cómo se llega al control del capital. Por ejemplo, para analizar los niveles de vinculación, el reglamento de la Ley Tributaria establece que los socios están vinculados si tienen al menos el 25% del capital social. Ese porcentaje se convierte en una referencia.
¿Entonces los banqueros pueden acceder al 24,99% de las acciones de los medios de comunicación?
La Junta debe definir exactamente qué alcances tiene la participación de los banqueros en los medios. Las entidades financieras no pueden tener un solo centavo en los medios, pero también ahora hablamos de los accionistas del sistema, que es una participación muy diferente.
¿Eso quiere decir que Fidel Egas de Teleamazonas, y el Grupo Eljuri de Telerama pueden tener hasta el 25% de las acciones?
Bueno, en lo de Teleamazonas no habría ningún problema porque hemos encontrado que no hay compañías atrás. Hasta cierto punto nos sorprendió la transparencia en cuanto a la propiedad de los canales.
¿Y los otros medios?
(Sonríe) Regálame una bola de cristal para decirlo…
Los socios están vinculados si tienen al menos el 25% del capital social, según la Ley
Gloria Sabando