Lo que debe saber sobre la renovación de diferimientos de créditos

Imagen referencial. La ampliación de diferimiento está vigente desde el 9 de junio del 2020. Foto: Archivo / EL COMERCIO

Imagen referencial. La ampliación de diferimiento está vigente desde el 9 de junio del 2020. Foto: Archivo / EL COMERCIO

Imagen referencial. La ampliación de diferimiento está vigente desde el 9 de junio del 2020. Foto: Archivo / EL COMERCIO

La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (JPRMF) tomó la decisión de permitir que los clientes de la banca que difirieron el pago de sus créditos, por la emergencia sanitaria, gocen de más plazo para posponer sus cuotas.

La medida consta en la resolución 582-2020-F, emitida el 8 de junio del 2020, y está dirigida a instituciones financieras, públicas y privadas, que otorgaron este tipo de facilidades a los usuarios.

El tema ha despertado dudas entre los ciudadanos que aplazaron uno o dos meses los pagos a bancos y tarjetas de créditos, así como en quienes buscan diferir por primera vez.

Desde inicios de junio del 2020, a través de redes sociales, varios usuarios informaban haber recibido notificaciones de sus bancos de que los cobros se reactivarían desde este mes.

EL COMERCIO aclara siete inquietudes relevantes sobre el tema. La información se basa en la resolución 582 y en la circular 023 de la Superintendencia de Bancos.

También se sustenta en entrevistas realizadas a Marcos López, delegado del Presidente de la República ante la Junta Monetaria, y Ruth Arregui, superintendenta de Bancos.

1. ¿Por cuánto tiempo más se podrá diferir créditos que se aplazaron en abril y mayo?

El plazo se amplía por 90 días adicionales. Las operaciones que no sean pagadas en la fecha de vencimiento serán transferidas por los bancos a cuentas vencidas.

2. ¿Los bancos ya han sido notificados de esta medida?

Sí. El pasado 9 de junio la Superintendencia de Bancos envió a las entidades financieras privadas una circular en la que les informa las nuevas condiciones para los diferimientos.

3. ¿Desde cuándo se puede solicitar la ampliación del diferimiento?

La medida está vigente desde el 9 de junio del 2020. Para beneficiarse el cliente debe solicitar directamente a la institución financiera. También puede ser que el banco proponga la ampliación y el usuario debe dar su autorización.

4. ¿Los bancos están obligados a extender los plazos?

Las autoridades han sido claras al respecto: las instituciones financieras no tienen la obligación de renovar el diferimiento. Cada institución examinará caso por caso las solicitudes de los clientes. Es decir que no todas las personas podrían resultar beneficiadas.

5. ¿Solo se podrá renovar por 90 días adicionales?

La ampliación de los plazos, si se concede, dependerá de la realidad de cada persona. En casos excepcionales, los entes bancarios podrían otorgar prórrogas por más tiempo.

6. Si por primera vez se quiere diferir pagos, ¿hasta cuándo se podrá?

Quienes por primera ocasión deseen posponer las cuotas tienen hasta agosto del 2020 para solicitarlo en el banco.

7. ¿Se genera algún recargo o expediente por acogerse a este tipo de operaciones?

Ya sea que los usuarios amplíen el diferimiento o que accedan por primera vez, en ningún caso estas operaciones generarán recargos por mora, gastos, ni multas. Tampoco cambiará su calificación crediticia.

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