Desde hoy la Comisión de los Derechos de los Trabajadores de la Asamblea comenzará el análisis del proyecto de Ley de Optimización de la Jornada Laboral y Seguro de Desempleo.
Además de crear el seguro de desempleo, el texto plantea ajustes a los horarios de trabajo. Otros países de la región han aplicado mecanismos similares debido a condiciones económicas internas difíciles, climáticas o simplemente como política laboral.
La propuesta del Gobierno es redistribuir las horas semanales para que se ajusten a los requerimientos de las empresas, reduciendo horas de trabajo y de salarios para sostener el empleo en la crisis.
Según el ministro de Trabajo, Leonardo Berrezueta, la propuesta ecuatoriana fue expuesta a miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) .
La OIT promueve el equilibrio entre flexibilidad y protección de los empleados.Los convenios de la OIT establecen jornadas de ocho horas para la industria, comercio y oficinas, aunque también hay regulaciones especiales sobre jornadas parciales y trabajo nocturno. Entre los países de la región que han flexibilizado su jornada, según la OIT, están Argentina, Chile, Venezuela, Colombia, etc.
Chile
En Chile está permitido que, en periodos de crisis, las empresas lleguen a un acuerdo con los trabajadores y se reduzca la jornada laboral y los sueldos. Por ejemplo, en la crisis financiera internacional del 2008, muchas compañías aplicaron este sistema para no despedir a sus empleados.
El consultor chileno en temas laborales, Huberto Berg, explica que no es una medida unilateral de los empleadores, y cree que permite al empleador conservar a sus mejores trabajadores y al empleado su plaza laboral. Berg sostiene que en su país todavía se discuten dos posturas. Por un lado, empresas y trabajadores valoran la flexibilidad porque genera más oportunidades y permite ajustar los tiempos de trabajo. Por otro lado, hay políticos que argumentan que esto puede afectar los derechos de los trabajadores.
México
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que la duración máxima de la jornada laboral diurna será de ocho horas; de siete la nocturna; y de siete horas y media la mixta (con horas nocturnas de no más de las tres y media).
La semana laboral es de seis días. Cuando se labora menos se aplica la semana reducida, regulada en la Ley de Seguro Social y donde el salario es acorde a los días trabajados. El pago de la seguridad social se realiza de acuerdo con una fórmula que toma en cuenta que el empleado labora bajo este mecanismo.
Las personas también podrán trabajar bajo jornada reducida, es decir, menos horas cada día, y con varios empleadores. Entre los beneficios que reciben las personas que laboran bajo tiempo reducido son el aguinaldo anual (15 días de salario), un día de descanso a la semana pagado, etc.
Venezuela
Maryolga Girán, presidenta de la Comisión Laboral de Coindustria, explicó que la jornada de trabajo no puede ser modificada unilateralmente por el patrono. Solo es posible hacerlo de manera excepcional y con el acuerdo de los trabajadores, o con la autorización del inspector del trabajo.
Sin embargo, si se elimina el turno nocturno, por ejemplo, debe haber algún beneficio compensatorio.
La Ley establece que el empleador podrá solicitar al Inspector del Trabajo la suspensión temporal de labores hasta por 60 días. En ese tiempo el trabajador no está obligado a prestar el servicio ni el patrono a pagarle. Según Girán, las empresas no tienen opciones para enfrentar casos de fuerza mayor como el fenómeno de El Niño o la crisis de electricidad. Por eso se perdieron 300 000 puestos de trabajo el 2015.
Colombia
El Código Sustantivo de Trabajo establece que existen jornadas especiales de 36 horas en las que se pagará a las personas por las horas efectivamente trabajadas.
El documento establece que el empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que “permitan operar a la empresa o secciones de la misma durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda 36 horas a la semana”.
En este país también se aplica la redistribución de horas de trabajo en sectores como supermercados o transporte.
El Código Sustantivo de Trabajo también establece la posibilidad de incluir salarios variables, acorde al tiempo efectivamente trabajado.
Ecuador
El proyecto de Ley de Optimización de la Jornada de Trabajo y Seguro de Desempleo modifica al artículo 47 del Código de Trabajo y abre la posibilidad de que una empresa pueda reducir la jornada de trabajo de 40 a 36 horas a la semana, con la autorización previa por la autoridad de trabajo y previa demostración que los ingresos del empleador han disminuido.
La reducción de la jornada no podrá extenderse por más de seis meses, renovables por una sola ocasión y “no podrá solicitarse más de una vez cada ejercicio económico”.
El salario se pagará en base de lo efectivamente trabajado. El texto propone también la jornada ampliada: empleadores y trabajadores podrán pactar la posibilidad de trabajar más de ocho horas diarias (máximo 10 al día), siempre que no se supere a la semana las 40 horas totales.