Reforma minera podría tratarse en una consulta prelegislativa

El debate del proyecto de Reforma a la Ley de Minería en el Pleno de la Asamblea podría tomar algunos meses más de lo programado.

Lo anterior, debido a que la comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales, que analiza el texto, consultará al Consejo Administrativo de la Legislatura (CAL) si cabe una consulta previa que anteceda el debate de la reforma.

Ayer, la asambleísta de País, Rosana Alvarado, abrió la discusión en la Comisión que trata el tema. Dijo que la Corte Constitucional reglamentó, en mayo del 2010, sobre la expedición de leyes que afecten los derechos colectivos de comunidades y nacionalidades indígenas: antes de eso, la Asamblea debe realizar una consulta prelegislativa con esos sectores.

Esto determinará una serie de pasos entre la preparación, realización y difusión de resultados del proceso antes de qua se discuta el texto en el Pleno.

El proyecto de Reforma de Ley a la Minería busca, entre sus puntos medulares, que el Estado participe del 80% de la utilidades de la actividad minera a gran escala, al margen del Impuesto a la Renta.

En la norma vigente se suma el 5% de regalías, más el Impuesto a la Renta y el 12% de utilidades para las comunidades, para determinar la participación estatal.

El asambleísta de Pachakutik, Kléver Jiménez, proponente de la reforma, insistió en que una consulta previa no impide que en la Comisión de Biodiversidad se discuta el proyecto de Ley e instó a que se continúe con el trámite de presentar el informe para un primer debate en el Pleno.

La Comisión analizó ayer los principales puntos de la reforma hasta el cierre de esta edición.

Los gremios de la minería y la empresas han preferido no pronunciarse sobre la reforma. Por su parte, las autoridades gubernamentales del sector rechazaron el proyecto la semana pasada.

Los principales puntos del proyecto de reforma a la Ley de Minería

El artículo 60 del proyecto propone la reforma del artículo 93 de la Ley minera para que el Estado perciba el 80% de las utilidades de la actividad minera a gran escala y el 10% en la minería artesanal. En la normativa vigente, el Estado participa de al menos el 5% de las regalías, más el 25% del Impuesto a la Renta y el 12% de las utilidades para las comunidades.

El artículo 10 de la Reforma prohíbe la actividad minera extractiva en áreas protegidas a menos que lo apruebe n las comunidades a ser impactadas mediante una consulta obligatoria. También prohíbe la actividad minera en territorios ancestrales o en territorios donde vivan pueblos aislados. Estos elementos no contempla la normativa vigente.

El artículo 36 del proyecto determina que el aprovechamiento económico del agua para las actividades mineras estará atado al consentimiento de las comunidades a ser impactadas a través de una consulta previa. La normativa vigente contempla que las empresas deberán tener solo la autorización de la autoridad única del agua.

El artículo 5 de la reforma sustituye la Agencia de Regulación y Control Minero (vigente al momento) por una Superintendencia de Minas.

El artículo 17 de la reforma también cambia la figura de concesión minera a delegación de áreas mineras, lo que implica la reducción de los derechos de los poseedores de un área.

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