El contrato firmado entre Ecuacorriente y el Estado para la explotación del proyecto de cobre Mirador será afectado por la reforma minera que prepara el Gobierno.
La semana pasada, el Régimen anunció que se evalúa un paquete de reformas tributaria y mineras a fin de que el impuesto a las ganancias extraordinarias se cobre a las empresas una vez que amorticen sus inversiones.
Este tributo determina que el 70% de la utilidad generada por el incremento del precio de los metales debe retenerlo el Estado y era una de las principales barreras para la firma del contrato con la canadiense de Kinross.
El ministro de Recursos No Renovables, Wilson Pástor, indicó que están trabajando en el proyecto de reformas y que hasta la próxima semana será enviado a la Secretaría de la Presidencia.
Informó que aún no se ha determinado si será un proyecto de Ley Económico Urgente o si será una reforma a un reglamento que se dé vía decreto ejecutivo.
Sin embargo, debido al principio no retroactivo de la Ley, estas reformas no se aplicarían al contrato de Ecuacorriente, a menos que cambie su contrato.
La cláusula 18.1.3 del acuerdo, suscrito con la firma china el pasado 5 de marzo, establece que el Impuesto a los Ingresos Extraordinarios se aplicará sobre la base de USD 4 por libra de cobre.
Es decir que si el cobre sube por encima de ese precio, el 70% del incremento irá al Estado.
Respecto al tema, el ministro de Sectores Estratégicos, Jorge Glas, opinó que siendo una reforma de impuestos se aplicará para todas las compañías, sin distinción.
Ante la pregunta: “¿Al ser toda reforma no retroactiva, no debería modificarse el contrato?”, Glas respondió: “No estoy de acuerdo. Tendremos que evaluarlo”.
Sin embargo, el mismo contrato de Ecuacorriente contempla una opción para modificaciones.
La cláusula 19 del documento señala que en el caso de darse una “modificación de la legislación amplicable” al contrato, se puede generar un “factor de corrección” que deberá ser negociado entre las partes, con el fin de que se mantenga el equilibrio económico en el acuerdo.
Esta ventana se refiere más a los factores que perjudiquen las condiciones económicas de la empresa. La reforma minera pondría a Ecuacorriente en desventaja frente al resto de empresas.
El ministro Glas, no obstante, advirtió que no conoce de alguna comunicación de Ecuacorriente para que se modifique su contrato si se aprueba la reforma.
Fuentes cercanas al sector minero, que pidieron la reserva, indicaron que Ecuacorriente bajó su ritmo de inversión hasta conocer qué pasará con la legislación.
Este Diario ha buscado desde hace tres semanas una cita con la compañía china para conocer el avance del proyecto, pero no ha tenido una respuesta.
A cuatro meses y medio de firmado su contrato no hay información que evidencie los trabajos en el proyecto Mirador.
El ministro de Sectores Estratégicos, Jorge Glas, dijo no conocer si Ecuacorriente había entregado ya el primer paquete de regalías anticipadas de USD 40 millones, que debía desembolsar en los meses siguientes a la suscripción de su acuerdo con el Estado.
El Ministerio de Recursos No Renovables tampoco se pronunció sobre este tema.
Pero la vicealcaldesa de El Pangui, Betty Pauta —cantón de Zamora, donde se levantará el proyecto— indicó que aún no se han iniciado las obras ni los estudios de las mismas, aprobadas tanto por el Banco del Estado como por la empresa pública Ecuador Estratégico, con los recursos de las regalías anticipadas.
Entre ellas se prevé un relleno sanitario, el mejoramiento del centro de salud del cantón, la construcción de alcantarillado, el mejoramiento de la iluminación y una escuela del milenio.
Tampoco hay indicios, según Pauta, del inicio de la construcción de la Escuela del Cobre, centro de capacitación ofrecido por Ecuacorriente para entrenar operarios para el proyecto.
Ello pese a que el Municipio ya entregó los terrenos.
Las principales cláusulas del contrato de Ecuacorriente
El contrato fue suscrito el 5 de marzo de 2012. Consta de 174 páginas y 33 cláusulas.
Art 2.1.4
Responsabilidad.El Concesionario Minero (Ecuacorriente )será responsable de conformidad con la legislación aplicable y del contrato, de cualquier riesgo o siniestro relacionado con la seguridad y mantenimiento del área del contrato.
Art 5.1
Objeto. El contrato tiene por objeto, determinar los términos, condiciones y plazos para la preparación y desarrollo del yacimiento localizado en el área del contrato, así como las etapas de extracción, explotación, beneficio, y comercialización de los minerales.
Art 6.1
Plazo. El contrato tiene un plazo de duración de 25 años contados a partir de la Fecha Efectiva (fecha de su inscripción en la Arcom); el mismo que podrá ser extendido según lo establecido por acuerdo de las Partes del acuerdo que suscriben.
Art 8.1.26
Explotación.El Concesionario Minero (Ecuacorriente) está obligado, para la explotación racional y técnica de los recursos mineros existentes a utilizar su mejor tecnología disponible en el diseño, construcción y montaje de la mina.
Art 16
Margen de soberanía. El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de los minerales en un porcentaje de al menos el 52% y el Concesionario Minero (Ecuacorriente) en un porcentaje máximo del 48% que se calculará de forma anual.
Art 17.1.1
Regalías. El concesionario (Ecuacorrientes) deberá pagar al Estado por concepto de regalía del 6% al 8% sobre el ingreso neto percibido por las ventas del cobre dependiendo de la fluctuación del precio de la libra del metal en mercados internacionales.
Art 17.2
Regalías Anticipadas. El concesionario (Ecuacorriente) pagará por regalías anticipadas USD 100 millones. El primer pago del 40% se realizará 30 días luego de la aprobación para inversión del estado chino. Es decir, 120 días luego de inscrito el contrato.
Art 18.1.3
Ingresos Extraordinarios. El Estado percibirá el 70% de los ingresos extraordinarios percibidos por el concesionario minero (Ecuacorriente). Ellos se generarán si el precio de la venta del cobre es mayor a la base pactada equivalente a USD 4 por libra.
Art 27.4
Arbitraje. En caso de controversia, las partes se acogerán a un arbitraje bajo las reglas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (Uncitral). Será administrado por la Corte Permanente de la Haya y su sede será Santiago de Chile.