Gabriel Recalde. Experto en Derecho Laboral.
¿Cómo ve el caso de reducción y devolución de sueldos en Petroecuador por un supuesto error de la Gerencia en el 2010?
Allí hay una violación del artículo 326 de la Constitución, que establece que los derechos de los trabajadores son intangibles: no pueden ser modificados salvo que sea para mejorar.
El que un gerente no haya considerado la decisión de la máxima autoridad administrativa, que en este caso era el Directorio, para un aumento salarial, no puede afectar a los derechos de los trabajadores. ¿Cómo van a devolver los trabajadores el aumento que se dio en el 2010?
¿Cómo entender que las autoridades de Petroecuador se equivoquen en noviembre del 2010 y quieran corregir su error en febrero del 2012?
Ello no es posible. El Estado debía tomar la acción de corregir el aumento de sueldos rápidamente para minimizar el perjuicio. Cuando un empresario no afilia a sus empleados al IESS o cuando alguna persona natural no paga sus impuestos, las sanciones y multas son inmediatas a los causantes. Pero en este caso, Petroecuador quiere que los empleados paguen por el error de la autoridades.
¿Hay algún antecedente sobre este caso? ¿En alguna Ley laboral se define la devolución de una aumento de sueldo ‘ilegal’?
No existe. Es más, hay un principio constitucional de la irrenunciabilidad de los derechos. Ni siquiera el mismo trabajador puede renunciar a sus derechos. Este caso ni siquiera es fruto de una conquista laboral de un sindicato que haya tenido tintes políticos. Fue una decisión de una autoridad de Petroecuador.
¿Qué acciones legales podrían los trabajadores plantear contra el Estado?
Pueden presentar una acción de protección para adelantarse a que no se consume la vulneración a sus derechos fundamentales. Esta acción podrá detener esos descuentos. Los sueldos y los salarios son inembargables.
¿Puede considerarse la reducción de sueldos y la devolución del aumento salarial dentro de la categoría del despido intempestivo?
Por supuesto. La Ley establece que el cambio de funciones de un empleado, incluso sin una reducción en la remuneración, sin su consentimiento es despido intempestivo. Y si hay una disminución de sueldo sin ningún cambio contractual previamente consentido por el empleado, es un despido intempestivo.