Personas que hasta hoy no se consideraban como trabajadores bajo relación de dependencia en el país, es decir, que no recibían beneficios laborales ni afiliación a la seguridad social, podrían acceder a esto si se aprueba el proyecto de Ley de Código del Trabajo.
El artículo 29 del texto, vinculado con la presunción de trabajo, establece, entre otras cosas, que las personas que reciben un sueldo, tienen un horario, obtienen materiales de la empresa, están subordinadas, etc., son empleados bajo relación de dependencia.
El artículo busca dar claridad sobre lo que implica esta figura y contrarrestar ciertos mecanismos a través de los cuales se contrata gente, pero no se les brinda los beneficios de ley, dice el jurista Joaquín Viteri.
“Hay ciertos casos en que las personas facturan, pero al trabajar cumplen los cuatro elementos que implica la relación de dependencia: acuerdo entre empleador y trabajador, subordinación a un jefe, pago de un sueldo y prestación de un servicio. Pero no reciben beneficios, lo cual es un fraude”.
Esther S., diseñadora gráfica, cree que esto le sucedió hace unos tres años. Ella fue contratada bajo la figura de servicios profesionales. Cobraba cada mes un monto y facturaba como persona natural. Pero tenía una jefa, contaba con un horario de trabajo, cumplía tareas, etc. Pero, nunca fue afiliada al seguro social ni recibió los beneficios fijados en la ley.
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En Ecuador, según datos del Servicio de Rentas Internas (SRI) con corte al 25 de abril, hay un total de 1 674 189 personas naturales registradas.
De ellas se desconoce cuántas pueden estar en la situación anterior pero, según exjueces laborales como Iván Nolivos, sí hay jurisprudencia de trabajadores que han ganado casos por haber enfrentado esta condición laboral.
“Al margen de que exista un contrato de servicios profesionales se aplica la figura de primacía de la realidad, es decir, los hechos que reúnen todos los elementos de una relación de dependencia. No me sorprende que se haya incluido este tema en el proyecto”, dijo.
Empresarios como María Fernanda P., quien tiene un negocio de metalmecánica, asegura que sí ha contratado gente por servicios profesionales, que ha trabajado las ocho horas y bajo subordinación, pero que eso ha sido convenido con los propios trabajadores.
“Nunca ha habido problemas con esto porque los contratados hacen su trabajo y listo. Además, ellos trabajan solo por unas semanas y no podría asumir los costos de la afiliación”.
El abogado también explicó que, revisando el artículo 29, algunos trabajadores autónomos, principalmente en el área de ventas, podrían considerarse en relación de dependencia.
En efecto, un párrafo no numerado del artículo establece que hay la presunción de relación laboral cuando una persona “recibe habitualmente cualquier clase de bienes para su comercialización (…) por parte de personas naturales o jurídicas cuya actividad habitual sea la producción, compra y/o distribución” de esos bienes.
Sobre este punto, el ministro de Relaciones Laborales, Carlos Marx Carrasco, puso como ejemplo a los vendedores de helados durante la sabatina.
“Se trata de regular el trabajo autónomo (…) Un vendedor de helados que a las 07:00 va a la fábrica Pingüino y compra 200 helados a USD 0,40, recorre la playa vendiendo y gana 0,10 por cada helado. Ha terminado su larga jornada. ¿Existe o no relación de dependencia entre ese trabajador heladero y la fábrica de helados? Por supuesto que sí. Se debe al menos garantizar la seguridad social”.
Este Diario buscó la versión de Unilever, productora de los helados Pingüino, pero hasta el cierre de esta edición no hubo respuesta formal sobre el ejemplo del Ministro ni de la relación laboral con los vendedores de estos productos.
Ángel Cayambe, quien vende helados en el norte de Quito, señaló que a las 08:00 recibe el coche, que le prestan, junto al producto. Los helados se entregan a un menor precio para que el vendedor obtenga una ganancia. Lo que no alcanza a vender devuelve en la tarde, cuando se liquida lo vendido.
“(Con relación a las reformas) Si es así sería importante porque no nos pagan. Vendemos y ganamos por cada helado entre USD 0,10 y 0,20. Si no vendemos no ganamos nada”.
Una situación similar viven los vendedores de Bonice, Yogoso y canguil, quienes ganan alrededor de USD 0,04 por unidad. Desde Quala, comercializadora de estos artículos, no hubo respuesta.
Según Carlos Castellanos, presidente de los trabajadores autónomos, en el país hay tres 3 millones de trabajadores informales, de los cuales 60% vende productos entregados por empresas o personas naturales.
Otro segmento de vendedores es el de comercializadores directos de artículos, entre los cuales están 500 000 mujeres que venden productos de aseo y belleza, a través de catálogo.
El artículo 29 del proyecto de Código establece que pudiera darse relación laboral en el caso de venta directa, es decir, que las empresas también estarían obligadas a afiliar y dar los beneficios, según juristas.
Sin embargo, existen dudas alrededor de hasta cuántas empresas pueden registrar a estas personas, si podría generarse la pérdida de autonomía, etc.