El SRI determinó que la obligación para las empresas aplica cuando se cumple una de las siguientes condiciones: que el monto registrado, el saldo mensual promedio, o que el saldo a fin de mes o al 31 de diciembre sea igual o mayor a USD 100 000. Foto: Archivo / EL COMERCIO
De acuerdo con una resolución del Servicio de Rentas Internas (SRI), publicada a finales del 2017, la información de activos monetarios en el exterior del 2014 se presentará hasta el 28 de febrero del 2018.
La información correspondiente al 2015 se entregará hasta el 30 de marzo, la del 2016 hasta el 30 de abril del 2018 y la del 2017 hasta el 31 de mayo del 2018.
Para los próximos años, la información se reportará en febrero, según el noveno dígito del RUC.
Según la Resolución No. DGERCGC17-00000566, los datos del primer año debían presentarse hasta el 29 de diciembre del 2017 y los correspondientes a 2015 y 2016 hasta el 31 de enero de este año, pero la entidad tributaria amplío el plazo.
Esta obligación aplica para quienes tienen cuentas monetarias, inversiones o papeles en el exterior igual o mayor a USD 100 000. El SRI pidió el reporte desde el 2014.
En noviembre del 2018, el SRI determinó que la obligación para las empresas aplica cuando se cumple una de las siguientes condiciones: que el monto registrado, el saldo mensual promedio, o que el saldo a fin de mes o al 31 de diciembre sea igual o mayor a USD 100 000.