En las oficinas del SRI, en Quito, se atienden las inquietudes y trámites de los contribuyentes. Foto: Julio Estrella / EL COMERCIO
El régimen impositivo para microempresas (RIM) genera confusión y sorpresa en algunas personas al descubrir que fueron incluidas, sin previo aviso, en el catastro del Servicio de Rentas Internas (SRI), aunque presten servicios profesionales y no tengan trabajadores a su cargo.
Para salir o ingresar al régimen, los usuarios deberán esperar 10 meses, es decir, hasta septiembre del 2021, cuando se renueve el listado oficial.
El SRI publicó el catastro final de microempresarios el pasado 23 de octubre. Ahí constan 1 013 916 contribuyentes que fueron agregados, porque registran ingresos menores a USD 300 000 y tienen hasta nueve trabajadores. De este grupo, el 91% corresponde a personas naturales.
A partir de la fecha de publicación, los usuarios tenían 20 días hábiles para solicitar al SRI la inclusión o exclusión. Este plazo venció el 20 de noviembre del 2020.
La principal característica del sistema -y que es la mayor inquietud entre los contribuyentes- es que quienes están incluidos en la lista pagarán el impuesto a la renta del 2% sobre sus ingresos brutos, independientemente de si tuvieron pérdidas o ganancias.
Esto preocupa a pequeños emprendedores, como Andrea Durán, cuyo negocio de artículos para bebés y niños y otros accesorios ha sufrido fuertes pérdidas a causa de la pandemia por el covid-19. Para ella, pagar al Fisco sobre los limitados ingresos que ha tenido representa una complicación más a la economía de su hogar.
El 15 de noviembre, Durán recibió un correo electrónico del SRI, con información básica del RIM. Sin embargo, no pudo solicitar la exclusión a tiempo porque desconocía de qué se trataba el tema. “Hasta entender qué pasó, ya venció el plazo”, contó.
El Régimen fue creado en la Ley de Simplificación Tributaria, la cual está vigente desde enero del 2020. Además de la tarifa especial de renta, el sistema permite que los contribuyentes ya no presenten sus declaraciones cada mes, sino semestralmente.
Galo Maldonado, director nacional jurídico del SRI, destacó que el RIM reduce la presentación de las obligaciones anuales de 36 (o en algunos casos hasta 48) a 8 declaraciones, lo cual apoya en la liquidez de los ciudadanos, porque se ahorran recursos que gastaban para el trámite mensual.
El régimen tiene 12 limitaciones. No podrán acogerse, por ejemplo, quienes tengan RISE, los que registren ingresos por contratos de construcción ni las personas naturales cuya actividad económica sea la prestación de servicios profesionales.
Si bien la ley especifica estas restricciones, varios ciudadanos que facturan por esos rubros aparecen en el catastro del SRI. Es el caso de Fernando Lasso, quien brinda sus servicios profesionales a una empresa privada. Él supo que estaba en el listado a finales de noviembre, después del plazo para solicitar la exclusión, porque al cobrar su factura le informaron que el documento debía llevar una leyenda que indicara su condición de microempresario, lo cual le tomó por sorpresa.
Ramiro Muela, director zonal 1 del SRI, reconoce que este tipo de situaciones ocurre debido a que el contribuyente también registra otras actividades que sí están contempladas en el régimen. Sin embargo, aclaró que el SRI solo cobrará el 2% de renta en las actividades sujetas al RIM.
Mientras en la factura se detalle que el ingreso es por alguna de las 12 limitaciones, el contribuyente seguirá pagando el impuesto a la renta como lo venía haciendo normalmente, sobre la ganancia obtenida, acotó Muela.
Mishel Pazos, de la firma Tami Cont, explica que los contribuyentes que se encuentren en el sistema deben poner en sus facturas la leyenda “Contribuyente Régimen Microempresas”. Si todavía tienen facturas vigentes se puede optar por poner un sello con esa frase, hasta imprimir unos nuevos comprobantes de venta.
El experto tributario Javier Bustos comenta que así como habrá personas perjudicadas porque pagarán el impuesto a la renta pese a tener pérdidas, también habrá quienes saldrán beneficiados porque pese a tener altos ingresos solo pagarán el 2%.
Para Pablo Arosemena, presidente de la Cámara de Comercio de Guayaquil, el régimen debió ser opcional, sobre todo porque en el 2020 muchas microempresas tendrán pérdidas por la crisis. Además, cuestiona que la autoridad incluyera a los contribuyentes sin previa notificación. “Quienes no lograron solicitar la exclusión a tiempo quedarán atrapados un año”.
No olvide
Contabilidad. Estar en el RIM no obliga a las personas naturales a llevar contabilidad.
Factura. Los comprobantes deben tener una leyenda indicando que es parte del RIM.
Detalle. En la factura debe constar cuando no es una actividad sujeta al régimen.
Retenciones. 1,75% es el porcentaje de retención en la fuente a microempresarios.
Exclusión. Para salir del catastro se debe llenar un formulario en la página web del SRI.
Limitaciones. No están sujetos los artistas, artesanos calificados, comisionistas, etc.