El pago de utilidades en cuotas es una alternativa que los empleadores de Ecuador pueden usar para cumplir con este derecho de los trabajadores en este 2022.
Así lo establece la Ley de Apoyo Humanitario, vigente desde junio de 2020. La norma se emitió para contrarrestar el impacto de pandemia en diversos ámbitos, entre ellos el laboral.
Las empresas, que hayan generado utilidades en el ejercicio fiscal 2021, deben pagar estos recursos a los trabajadores hasta el próximo 15 de abril.
Acuerdo previo
Según la Ley, más conocida como humanitaria, los empleadores pueden firmar acuerdos de preservación de fuentes de trabajo, donde se acuerdan formas de pago de las utilidades, por ejemplo. Esto siempre y cuando exista mutuo acuerdo con los trabajadores.
La abogada laboral, Vanessa Velásquez, señaló que en este caso se debe firmar un documento con las condiciones de pago (montos y tiempos). Este servirá como respaldo en caso de incumplimientos, acotó la experta.
Velásquez recalcó que esta facilidad de pago fue muy utilizada por las empresas el año pasado. “Un 80% de las firmas con las que trabajo aplicó el pago por cuotas. Ahora esto se ha reducido a un 20%”, aseguró.
Las utilidades son un derecho que los trabajadores y extrabajadores (del período fiscal) reciben de parte de la empresa privada, cuando ha generado ganancias.
El valor que se considera para utilidades
El Código de Trabajo dispone que las empresas cancelen el 15% de sus utilidades líquidas, es decir, una vez que se hayan pagado los impuestos al Estado. De este porcentaje, un 10% corresponde para los empleados y 5% para las cargas familiares.
Para la determinación de las utilidades, se toma como base las declaraciones o liquidaciones del pago del Impuesto a la Renta.
En el caso de que el empleador incumpla con el pago de las utilidades, el trabajador debe presentar la denuncia ante el Ministerio de Trabajo. Esta entidad da a conocer la denuncia al empleador, para que en cinco días justifique el pago.
De no hacerlo, el Ministerio procede con una inspección focalizada, donde se revisa el cumplimiento de todas las obligaciones patronales. Si no se presenta los respaldos de pago, se aplicarán sanciones. Estas pueden ser de hasta 10 salarios básicos unificados (SBU) por cada incumplimiento, recalcó Velásquez.