Las operadoras deberán detallar sus precios

Las promociones que aplican las empresas que prestan servicios de telefonía, celular, fija e Internet tienen un tratamiento especial en el reciente reglamento aprobado por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (Conatel).

Este documento, denominado Reglamento para Abonados-Clientes-Usuarios de los Servicios de Telecomunicaciones y Valor Agregado, está vigente desde el viernes pasado, cuando fue publicado en el Registro Oficial.

El Reglamento tiene 45 artículos, seis disposiciones transitorias y una general. Ahí se dispone que en las ofertas que publicitan las operadoras se dé a conocer la información veraz, clara, completa, actualizada, transparente, oportuna y adecuada.

El objetivo es que el usuario conozca la real ventaja de las promociones antes de acceder a ellas.

Los clientes de las operadoras móviles ven como positiva esta medida. Norma León, abonada de Claro, está a la expectativa de las tarifas que presente su operadora. Para ella es un mito el tema de precios. “Una cosa es lo que nos dicen y otra la que nos descuentan”, señala. Aunque se muestra escéptica sobre la normativa, dice que el mes siguiente pedirá un detalle de consumo para comprobar si la promoción fue real.

De igual manera, Daniel Andrade, usuario de Movistar, cree que la transparencia de la información es determinante en el momento de acogerse a las promociones. “Posiblemente nos resulte mejor comprar una recarga cuando no haya promoción”.

La normativa del Conatel también regula la publicidad. Se obliga a las empresas a publicar información legible sobre las restricciones que tienen sus servicios.

Esta información debe tener un tamaño de fuente de 10 puntos o un tamaño mínimo de 2,5 milímetros. Actualmente hay anuncios publicitarios donde esas restricciones tienen un tamaño de letra que varía entre 2 y 7 puntos.

María José Troya, directora de la Tribuna del Consumidor, explica que antes no existía una normativa para el puntaje de la letra para informar sobre las restricciones en las promociones. “La letra era casi ilegible”. Aclara que la Ley de Defensa del Consumidor sí contempla este artículo, pero es para los contratos de adhesión.

Detalles del Reglamento de abonados
Publicado en el Registro Oficial la tarde del viernes pasado

Art 20.4
Es derecho de los abonados  solicitar por cualquier medio, sin costo alguno, la suspensión para  la recepción de mensajes masivos, a excepción de los mensajes de emergencia  o dispuestos por la autoridad competente.   

Art 15.1
Es derecho de los  abonados acceder a información veraz, clara completa, actualizada, transparente, oportuna, eficaz y adecuada sobre las condiciones técnicas, jurídicas, económicas y comerciales que le permitan conocer las características del servicio.  

Art 17.1
Mantener para los  abonados   de telefonía móvil la vigencia de  las recargas de saldos de manera ilimitada, independientemente del valor de las mismas pudiendo ser utilizadas mientras la línea se encuentre activa.

Art 19.2
Es derecho de los  abonados recibir   facturación  detallada respecto de los servicios contratados en modalidad pospago, previa solicitud expresa al prestador de servicios. Pero los abonados en  prepago tendrán el derecho de recibir el detalle del consumo previa solicitud.

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