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El Gobierno difiere el pago del impuesto a la renta 2019 y del IVA, vía decreto

Reunión del presidente Lenín Moreno con representantes de sectores sociales y Ministros de Gobierno para tratar las medidas económicas y salidas a la crisis financiera y coronavirus. Foto: Armando Prado / EL COMERCIO

Reunión del presidente Lenín Moreno con representantes de sectores sociales y Ministros de Gobierno para tratar las medidas económicas y salidas a la crisis financiera y coronavirus. Foto: Armando Prado / EL COMERCIO

El presidente Lenín Moreno emitió este 27 de marzo del 2020 el decreto 1021 que establece regulaciones en el pago de impuestos para atender la emergencia sanitaria.  Foto: Armando Prado / EL COMERCIO

A través del Decreto Ejecutivo 1021, de este 27 de marzo del 2020, el Gobierno introdujo cambios en las retenciones en la fuente del impuesto a la renta, para tres sectores económicos, y dispuso diferimiento en el pago de dos tributos.

Las instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia de Bancos y las empresas privadas que presten servicios de telefonía móvil deberán efectuar una retención mensual del 1,75% sobre el total de sus ingresos gravados obtenidos dentro de dicho mes.

En las compañías que tengan contratos con el Estado para la exploración y explotación de hidrocarburos, bajo cualquier modalidad, o contratos de obras y servicios específicos, o de servicios petroleros complementarios, así como las firmas de transporte de petróleo, la retención mensual será del 1,5% sobre el total de los ingresos generados ese mes.

Por otro lado, el decreto establece, por única vez, que el impuesto a la renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y el impuesto al valor agregado (IVA) a pagarse en abril, mayo y junio de 2020 podrán ser diferidos en seis meses.

El beneficio está dirigido a cuatro segmentos de contribuyentes. En el primer grupo están los sujetos pasivos que sean microempresas; en el segundo, los que tengan como domicilio tributaria principal en Galápagos; en el tercero, los que su actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, que sea de los sectores de turismo (alojamiento y/o comidas), que sea del sector agrícola; y en el cuarto grupo están quienes son exportadores habituales de bienes, o que el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.

Para el impuesto a la renta, como para el IVA, el decreto detalla que los pagos se harán de la siguiente manera: el primer y segundo mes se pagará, cada mes, el 10% del valor del impuesto a pagar; en el tercer, cuarto, quinto y sexto mes se pagará, en cada uno, el 20% del valor del impuesto a pagar.

Por ejemplo, si el valor total a pagar es USD 1 000, en el primer mes cancelará USD 100, en el segundo mes otros USD 100; los demás 4 meses pagará USD 200, en cada mes.

Los pagos se efectuarán según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), empezando con el dígito 1 el día 10 de cada mes, hasta el dígito 0 el día 28. Los contribuyentes de Galápagos podrán cancelar hasta el día 28, sin necesidad de atender al RUC.

Para el caso del IVA que normalmente debería cancelarse en abril, mayo y junio de 2020, los pagos se diferirán de la siguiente manera:

Iva a pagar en el mes de:
Meses de pago

Abril 2020
De abril a septiembre

Mayo 2020
De mayo a octubre

Junio 2020
De junio a noviembre

A continuación, el documento: