Nuevas normas para pago de impuestos de microempresas; SRI actualizó base de datos del RUC

Nativaromas elabora productos a base de cacao y cuenta con dos trabajadores. Foto: Archivo/ EL COMERCIO.

Nativaromas elabora productos a base de cacao y cuenta con dos trabajadores. Foto: Archivo/ EL COMERCIO.

Nativaromas elabora productos a base de cacao y cuenta con dos trabajadores. Foto: Archivo/ EL COMERCIO.

El nuevo régimen impositivo para las micro­empresas, creado en la Ley de Simplificación Tributaria (2019), ya tiene las reglas para su aplicación.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió una resolución sobre el catastro y obligaciones de estos contribuyentes.

El documento fue expedido el 13 de febrero y da cumplimiento a una disposición transitoria de la ley que fijó un plazo de 20 días, desde la vigencia de la norma, para que el SRI efectuara una actualización de oficio del Registro Único de Contribuyentes (RUC) a las microempresas.

Según el reglamento del Código de la Producción, son microempresas aquellos negocios con ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores a USD 300 000.

La actualización del catastro del RUC se hizo sin comunicación previa por parte de la autoridad. La información está disponible desde este mes en la web del SRI.

Quienes aparecen en el listado están sujetos al nuevo régimen impositivo que, en términos generales, establece una tarifa del 2% del impuesto a la renta sobre los ingresos brutos (sin considerar costos y gastos). Antes tributaban el 22% sobre las ganancias netas.

También permite declarar cada seis meses (en julio y enero) el impuesto al valor agregado (IVA) y a los consumos especiales (ICE), cuando antes se hacía mensualmente. Además, estos pequeños negocios no serán agentes de retención.

Los contribuyentes podrán verificar su estado y, si consideran que no deben estar incluidos, podrán presentar una solicitud hasta finales de marzo. La autoridad tributaria tendrá 30 días para responder el pedido. Mientras se resuelve el tema, los usuarios tendrán que cumplir con las obligaciones del régimen impositivo.

No son parte del nuevo esquema los negocios con ingresos por contratos de construcción o por actividades de urbanización, lotización, transferencia de inmuebles y otras similares, según la Ley de Régimen Tributario Interno.

Si el SRI determina que el contribuyente no debe constar en el registro, el negocio deberá presentar de forma acumulada, al mes siguiente de la notificación, la declaración del IVA e ICE.

En cambio, los emprendimientos que sí integran el catastro tienen que declarar hasta marzo los impuestos correspondientes a enero. Después de eso, el trámite será semestral, como manda la ley.

La inclusión en el catastro no será permanente. La norma señala que los contribuyentes formarán parte mientras dure su condición de microempresa; este tiempo no podrá ser mayor a cinco ejercicios fiscales.

Las nuevas condiciones dividen las opiniones de analistas y emprendedores. Así como hay quienes creen que el mecanismo facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, otros sostienen que habrá complicaciones.

Pablo Villegas, abogado tributario, advierte que el esquema planteado para calcular el impuesto a la renta, que no contempla costos ni gastos, podría resultar perjudicial para aquellos negocios que generan altos egresos por su operación y que anteriormente podían deducir del impuesto.

Con esa apreciación coincide Danilo Valencia, representante de la microempresa Nativaromas, que elabora productos con cacao, como chocolates. Él cuestiona que se tribute el 2% sobre los ingresos brutos cuando se desconoce si al final del ejercicio habrá pérdidas o ganancias. Agrega que para un emprendimiento, la mano de obra es de los costos más altos.

Sin embargo, Juan Francisco Costa, vicepresidente del sector textil de la Cámara de la Pequeña Empresa de Pichincha (Capeipi), considera que la tarifa “es manejable”.

Cree, además, que el régimen impositivo contiene facilidades que incentivarán la formalización de las actividades económicas a las que se dedican los emprendedores.

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