Empresas de medicina prepagada no podrán dar por terminado los contratos corporativos durante 6 meses

Marcelo Ortega, presidente de la Comisión de resolución de primera instancia, de la Superintendencia de Control de Mercados, habló sobre los seguros de medicina prepagada. Lo acompañó Marlon Vinueza (izq.), intendente de investigación de prácticas ilegale

Marcelo Ortega, presidente de la Comisión de resolución de primera instancia, de la Superintendencia de Control de Mercados, habló sobre los seguros de medicina prepagada. Lo acompañó Marlon Vinueza (izq.), intendente de investigación de prácticas ilegale

Marcelo Ortega, presidente de la Comisión de resolución de primera instancia, de la Superintendencia de Control de Mercados, habló sobre los seguros de medicina prepagada. Lo acompañó Marlon Vinueza (izq.), intendente de investigación de prácticas ilegales. Foto: Juan Cevallos/ API

La Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) dictó dos medidas preventivas en contra de las empresas de medicina prepagada y aseguradoras que oferten pólizas de asistencia médica.

La primera es la suspensión temporal de las terminaciones unilaterales de los contratos corporativos de medicina prepagada que hayan sido notificados a los clientes. Salud S. A. anunció a inicios de octubre que daría por terminados 170 000 contratos corporativos que tenía con 600 empresas.

La segunda medida que dictó la SCPM es la prohibición temporal para que otros operadores del mercado terminen unilateralmente los contratos empresariales de medicina prepagada o seguros médicos

El detalle de las medidas fue anunciado, el 31 de octubre del 2016, por Marcelo Ortega, presidente de la Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI), en rueda de prensa.

Ortega indicó que las medidas durarán 180 días, mientras se publica el reglamento a la Ley que regula a las empresas de medicina prepagada y aseguradoras que ofrecen asistencia médica.

La base legal que tomó la CRPI para dictar las medidas prepagadas se basaron en el artículo 61 de la Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado. Ese artículo establece medidas preventivas como el orden de cese de la conductas, imposición de condiciones, suspensión de los efectos de actos jurídicos relacionados a la conducta prohibida, entre otros.

En tanto, la Superintendencia realizará un seguimiento para que las firmas privadas acaten estas disposiciones. En caso de que se incumplan estas medidas, las empresas de medicina prepagada y aseguradoras estarán sujetas a sanciones económicas que podrían ser hasta el 8% del volumen de negocio -por cada firma-. Si una de las compañías tiene un volumen de negocio de USD 100 millones, la sanción sería de USD 8 millones por ejemplo, explicó Ortega.

Las medidas preventivas ya fueron notificadas, vía oficio, a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) había solicitado el 17 de octubre de este año medidas cautelares en contra de las empresas de medicina prepagada para evitar la terminación de contratos corporativos y un incremento en el precio de las tarifas. Sin embargo, esto último no consta en el expediente 070 de la SCPM, que fue firmado el 27 de octubre pasado y que se dio a conocer hoy.

Las empresas del sector habían anunciado, antes de aprobarse la ley, ya advertía una subida de sus precios y otras como Salud S. A. indicaron que saldrían del nicho corporativo por efectos de la disposición quinta general establecida en la ley vigente.

Esta disposición obliga a las empresas de medicina prepagada el reembolso al IESS o centros de salud del Ministerio de Salud (MSP), en caso de que un paciente decida atenderse directamente o por derivaciones en estos hospitales. Según el sector, el reembolso ascendería a USD 150 millones al año.

Mientras que el IESS señala que la cifra aún no se cuantifica, pero sería menor a USD 70 millones.

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