Todo listo para el fallo en el caso Oxy
La Procuraduría ecuatoriana se alista para un laudo final en el caso Occidental (Oxy) y prevé que sea notificado hasta finales de este año. En la última audiencia llevada a cabo el pasado 12 de abril, en Londres, el Tribunal Arbitral, conformado bajo las reglas del Centro de Diferencias Relativas a Inversiones del Banco Mundial (Ciadi), sentenció que la etapa procesal concluyó y que “va a proceder a emitir el laudo dentro de un tiempo razonable”.
El procurador Diego García espera que el laudo se concrete después del verano en Ecuador, ya que deberá previamente ser corregido por la Secretaría del Ciadi y luego traducido al español.
En mayo del 2006, el entonces ministro de Energía, Iván Rodríguez, declaró la caducidad del contrato de Oxy para la explotación del Bloque 15, debido a que cedió el 40% de los derechos y obligaciones de su contrato a Encana, sin tener la autorización del Estado, lo que contempla la Ley de Hidrocarburos del país.
Como efecto, Petroecuador asumió los activos de la empresa y esta última interpuso una demanda contra el Ecuador ante el Ciadi, sobre la que ambas partes han litigado durante seis años.
García explicó que se podrían dar tres escenarios respecto del fallo. El primero, que el Tribunal dé la razón al Estado ecuatoriano y que no deba entregar ningún tipo de indemnización a Oxy.
El segundo, que el fallo sea completamente favorable a la empresa petrolera que pide una indemnización de USD 3 370 millones.
Y un tercero, en el cual el Tribunal considere que si bien el Ecuador actuó en cumplimiento de la Ley y no violó el contrato, aplicó una sanción desproporcionada y deberá indemnizar a Oxy.
El experto en arbitraje de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana, Hugo García, considera que se dará un laudo intermedio y que el Ecuador apelará a la aplicación de descuentos y también a la nulidad. Sin aventurarse a dar un valor sobre la indemnización, el especialista pronostica que el proceso podría extenderse con esta acción en al menos cuatro años más.
Por su lado Juan Francisco Guerrero, catedrático en Derecho Internacional, coincide en que el país muy probablemente deba entregar una indemnización ante lo cual, sin embargo, no tiene ningún fondo de ahorro que lo respalde. “En cualquier empresa se guarda un monto para contingencias por demandas. Pero eso no ha sucedido en el país”.
De hecho, el Procurador ve como el escenario más viable el fallo intermedio. Si eso pasa, pediría una rebaja del 40% de la indemnización al considerar que ese fue el porcentaje que cedió Oxy a Encana y que por lo tanto no puede reclamar sobre el 100%.
En segundo lugar se reclamará la responsabilidad compartida de parte de Occidental. Es decir, que la petrolera asuma parte de la indemnización por su negligencia al haber cedido las obligaciones del contrato con conocimiento previo de que era prohibido.
Finalmente, argumentará que se aplique la Ley 42 a la indemnización. Es decir, si este valor se determina en función de lo que Oxy hubiera recibido si permanecía en el país, que se le aplique el impuesto que luego rigió sobre la explotación petrolera: el 70% de los excedentes por los altos precios del crudo al Estado.
Pero este avalúo ya se dio en el 2009. Ese año, dos peritos de ambas partes hicieron la valoración de los daños bajo la hipótesis de que hubiera una responsabilidad del Estado. El perito ecuatoriano, fijó la indemnización en unos USD 400 millones. El de la petrolera en USD 3 370 millones.
Otro elemento será la acción de nulidad del fallo. Esto, bajo el argumento de que el contrato firmado con Oxy contemplaba que la caducidad no se debía someter a arbitraje. La acción se deberá presentar 120 días después de notificada la sentencia al Estado.
Los casos perdidos
La devolución del IVA petrolero pedido por Oxy devino en un arbitraje que concluyó con el pago de USD 100 millones a la petrolera, que pedía USD 175 millones.
Duke Energy puso una demanda contra el Ecuador por USD 25 millones tras una controversia de venta de energía. El Tribunal le concedió USD 5 millones.
La firma Vatadur pidió del Estado USD 400 millones por un saldo pendiente en la compra de tres ambulancias. Un tribunal arbitral le concedió USD 680 000.
En el caso Chevron II, un Tribunal falló contra el país y le concedió a la petrolera USD 700 millones. Pero con la aplicación de impuestos bajó a USD 96 millones.
Las posturas que cada una de las partes defiende
ARGUMENTOS DEL ESTADO
La consecuencia de la cesión del 40% de las acciones del contrato de Oxy a Encana, sin el visto bueno del Ministro de Energía, es una causal de caducidad según la Ley de Hidrocarburos y el contrato firmado con Oxy.
El Ecuador aplicó el contrato, no violó ninguna Ley dentro del país ni actuó fuera del derecho internacional o el Tratado de Protección Bilateral de Inversiones con EE.UU.
El Estado escuchó la argumentación de Occidental durante varios años y le dio derecho a una defensa justa y adecuada.
El Ecuador rechaza la demanda arbitral al indicar que la caducidad no estaba sujeta a arbitraje de acuerdo con el mismo contrato de Oxy.
ARGUMENTOS DE LA PETROLERA
Occidental no cedió el 40% de los derechos y obligaciones de su contrato a Encana sino que cedió el interés económico. Es decir, entregó el 40% de la producción petrolera que le correspondía en el contrato de participación.
Oxy no llevó a arbitraje la caducidad del contrato sino que reclama la violación del estándar de Trato Justo y Equitativo del Tratado de Protección Bilateral de Inversiones.
La caducidad fue discriminatoria porque antes Petrobras cedió las acciones de su contrato en el Bloque 18 a Teikoku y no pasó lo mismo.
La empresa exige USD 3 370 millones de indemnización al argumentar que la caducidad es ilegítima al darse por razones políticas.