Estos son los lineamientos que emitió el Ministerio de Trabajo para regular el retorno a la presencialidad

Imagen referencial. La adopción de los lineamientos establecidos en la Guía será de aplicación obligatoria tanto para el sector público y privado. Foto: Freepik

El ministerio de Trabajo emitió los lineamientos que deberán seguir las instituciones del sector público y privado para regular el retorno progresivo al trabajo presencial.

Las normas detalladas en los acuerdos 214 y 215, firmadas el 9 de julio del 2021, señalan que este proceso se realizará acorde a las disposiciones de la Guía y Plan General para el Retorno Progresivo y Seguro a las Actividades Laborales Presenciales, aprobado por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE).

La adopción de los lineamientos establecidos en la Guía será de aplicación obligatoria tanto para el sector público y privado.  

¿Quiénes decidirán el regreso a oficina?
Dentro de los acuerdos ministeriales 214 y 215 se establece que los empleadores en la parte privada y las máximas autoridades o delegados, en el sector público, tendrán la potestad de determinar qué trabajadores, inmunizados o no, deberán laborar presencialmente.  

¿Quiénes son trabajadores con condición agravante?
De acuerdo con lo que se detalla en la Guía y Plan general para el retorno progresivo y seguro a las actividades laborales presenciales, son aquellos colaboradores mayores de 65 años, con enfermedades crónicas no transmisibles, cardiovasculares y cerebrovasculares, discapacidad del 50% o más, pacientes oncológicos, personas que tengan bajo su cuidado a otra con alguna de las condiciones mencionadas, entre otros.   

¿Cómo será el proceso para el regreso para los trabajadores con una condición agravante?
Los trabajadores con una condición agravante y que hayan sido inoculados, una vez transcurridos 14 días desde la única o segunda dosis, dependiendo de la vacuna aplicada, deberán retornar a laborar presencialmente.

Del mismo modo, los trabajadores que tengan bajo su cuidado a una persona con una condición agravante frente al covid-19, y que ésta haya sido inoculada contra la misma, una vez transcurridos 14 días desde la única o segunda dosis, dependiendo de la vacuna aplicada, deberán retornar a laborar presencialmente de conformidad a lo determinado en el artículo anterior.  

¿Qué causas no se podrán justificar para no regresar a oficina?
La exposición al covid-19, por ejemplo, no será causa justificada para el no retorno presencial al lugar de trabajo para aquellos trabajadores con una condición agravante al virus y que tengan a su cuidado a una persona dentro de la población vulnerable y que encontrándose en la fase de la vacunación del Plan Nacional de Vacunación no se inoculen. 

¿Hay excepciones?
Para aquellos trabajadores cuya condición agravante persista pese a estar inoculados, así como los trabajadores que tengan bajo su cuidado a una persona cuya condición agravante, se mantendrán en teletrabajo, siempre que así lo determinen el médico ocupacional del empleador o, en el caso de no tenerlo, el centro médico que determine el empleador, el cual deberá estar debidamente acreditado por el Ministerio de Salud Pública.  

Si trabajo o soy empleador del sector privado y no acato lo establecido en el acuerdo 214, ¿puedo ser sancionado?
Los trabajadores que incumplan lo establecido en el acuerdo serán sancionados conforme a lo determinado en el Código del Trabajo. Los empleadores que incumplan serán sancionados por los inspectores de trabajo con una multa de un salario básico unificado (USD 400).   

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