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USD 120 millones se trasladaron de la cuenta de la Ley Orgánica de Solidaridad a la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional, que maneja el Ministerio de Finanzas. La transferencia se hizo el pasado 4 de julio del 2016.
El traslado se hizo en aplicación “al manejo integrado de la liquidez del sector público, con oficio reservado No. MINFIN-STN-2016-3742-01 de julio del 2016”, según consta en el detalle de la cuenta única de la Ley Orgánica de Solidaridad disponible en la página web de Finanzas.
La Ley Solidaria creó una serie de contribuciones para empresas, consumidores y trabajadores a fin de atender con esos dineros a las poblaciones afectadas por el terremoto del 16 de abril pasado.
Hasta ayer 22 de julio del 2016 la cuenta creada para el manejo de estos recursos reportaba una recaudación de USD 302,3 millones. De ese monto, se han entregado ya USD 152 millones.
De estos USD 152 millones desembolsados, un 21% (USD 32 millones) se entregó a municipios y prefecturas e incentivos para afectados por el movimiento telúrico en varios cantones del país y el 79% restantes (USD 120 millones), a Finanzas.
El Ministerio de Finanzas confirmó ayer 22 de julio del 2016, vía correo ante una consulta de este Diario, que recibió esos recursos y explicó que:
“Uno de los objetivos de la Ley de Solidaridad es la reactivación productiva de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril del año en curso a través de la implementación de diverso mecanismos o acciones, en este sentido, con los recursos -que menciona en su consulta- el Ministerio de Finanzas ha venido pagando a las empresas o personas naturales proveedoras de bienes y servicios del sector público en Manabí y Esmeraldas, conforme a la Ley”.
Además, precisó que al ser parte de la administración pública, el Ministerio de Finanzas “se rige por el principio de eficiencia en el manejo de los recursos, aspecto que se basa en lo establecido por la propia Constitución en el artículo 227”.
Dijo también que realiza un “manejo integrado de la liquidez fiscal a través de la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional, aspecto que está fundamentado en lo establecido en el Artículo 173 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.