La Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria se publicó con un error

El 30 de diciembre del 2019 se aprobó el allanamiento sobre la Ley de simplificación tributaria y se cerró la sesión en la Asamblea Nacional. Foto: Galo Paguay/ EL COMERCIO

El 30 de diciembre del 2019 se aprobó el allanamiento sobre la Ley de simplificación tributaria y se cerró la sesión en la Asamblea Nacional. Foto: Galo Paguay/ EL COMERCIO

El 30 de diciembre del 2019 se aprobó el allanamiento sobre la Ley de simplificación tributaria y se cerró la sesión en la Asamblea Nacional. Foto: Galo Paguay/ EL COMERCIO

Un nuevo tropiezo enfrenta la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria. El texto que fue publicado en el Registro Oficial el 31 de diciembre del 2019 y que entró en vigencia el 1 de enero de 2020 tiene un error que afecta a la aplicación de deducciones del impuesto a la renta.

El veto presidencial al artículo 13 de esa norma propuso un texto alternativo a un numeral del artículo 10 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (Lorti), relacionado con la deducibilidad en intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio.

Dicho concepto corresponde al numeral dos de la Lorti, pero en el veto se escribió como si se tratara del numeral uno, que tiene que ver con la deducibilidad de costos y gastos sustentados en comprobantes de venta.

El error pasó desapercibido en la Asamblea y así se imprimió en el Registro Oficial. La situación fue advertida por abogados tributarios y legisladores de oposición, quienes reprocharon el mal manejo legislativo que tuvo la Ley de Simplificación Tributaria.

Los juristas Pablo Villegas y Gabriel Galán explican que el error no se soluciona con una fe de erratas, sino que merece de una ley interpretativa o de una reforma legal, por parte de la Asamblea. La falla, sin embargo, no afecta la aplicación de los impuestos establecidos en la norma, aclararon los expertos.

“Equipo jurídico que trabajó Ley Económica Urgente no acierta una”, escribió en Twitter, Pabel Muñoz (RC).

Daniel Mendoza (AP), presidente de la Comisión de Régimen Económico que tuvo a cargo la ley, asegura que el veto presidencial “llegó incompleto” a la Asamblea. “Faltaba el comando sustitúyase el numeral dos del artículo 10. La ley impide que un veto presidencial sea modificado. Solamente permite allanarse o ratificarse. No agregar texto. Cabe decir que el artículo en referencia es el que debía publicarse. Solo que no tiene el comando mencionado. Debido a las inquietudes que han surgido para la interpretación de ese artículo se analizan varias salidas", respondió Mendoza.

Como salida al problema, el titular de Régimen Económico sugiere las opciones planteadas por los juristas.

Suplementos digitales