A la hora de la verdad, varios asambleístas se “bajaron de la camioneta”. La aprobación final de la Ley regulatoria para los créditos de vivienda y vehículos, incluidas las observaciones del veto parcial del Ejecutivo, se preveía contundente, con la venia general de los asambleístas. Sin embargo, apenas 48 legisladores dieron el voto favorable, 46 se abstuvieron y solamente uno se opuso.
Este ‘sorpresivo’ viraje alteró al titular de la Comisión de lo Económico y Tributario, donde se tramitó y debatió el proyecto, Francisco Velasco, quien acusó a Ramiro Terán, del MPD, de haber traicionado un acuerdo de allanarse al veto, logrado días atrás.
“En efecto, sí dijimos que avalaríamos el proyecto, pero luego de las observaciones del Ejecutivo no podíamos prestarnos a las mañoserías de este Gobierno. Si hubiese autonomía e independencia de las instituciones, apoyaríamos esta Ley. Pero hay tanta mala fe que no podemos aprobarlo”.
Terán se refería específicamente a la normativa de la Ley que deja en manos de la Superintendencia de Bancos la potestad para definir los techos de patrimonio técnico que las instituciones financieras deberán destinar para préstamos hipotecarios.
En un inicio, el proyecto planteaba que el 5% del patrimonio técnico de cada institución debía ejecutarse para ese efecto. Pero el Ejecutivo vetó esto y recomendó que sea el ente regulatorio el que defina ese valor según la actividad de cada uno de los bancos.
Al respecto, el superintendente de Bancos, Pedro Solines, señaló que inmediatamente la Junta Bancaria analizará y definirá las líneas de aplicación de la Ley.
Respecto al principal aspecto de la Ley, que señala que un deudor, en caso de no poder hacer frente a sus obligaciones, podrá entregar el bien y saldar la deuda, los asambleístas no lo objetaron.
Asimismo, se dejó nuevamente por sentado que las instituciones financieras no podrán perseguir el pago de deudas contraídas en el exterior. Específicamente de alrededor de 15 000 ecuatorianos que tienen problemas de pagos por la crisis financiera en España.
Los alcances para los créditos de vivienda
La opción de devolver la casa, si en determinado momento el cliente no puede pagar las cuotas, solo es para primeras viviendas.
La norma aprobada aplica únicamente para las primeras viviendas de hasta USD 146 000.
La institución financiera tiene expresamente prohibido cobrar el saldo de la deuda con otros bienes distintos a la vivienda.
La nueva normativa no abarca a terrenos, oficinas ni locales comerciales.
Las cuotas parciales pagadas hasta el momento de declararse insolvente el cliente no servirán como indemnización al acreedor, como hasta ahora lo especificaba el Código de Comercio.
En el momento del remate del bien entregado al banco como dación de pagos, se sumarán estas cuotas. Y el excedente del remate, en caso de haberlo, se devolverá al cliente.
El acreedor no podrá obligarle a firmar pagarés, letras de cambio o cualquier otro documento.
El embargo del inmueble al deudor se hará previo a un proceso judicial.
Las definiciones en las deudas por vehículos
Las normas aprobadas aplican únicamente para los préstamos para compra de primeros vehículos.
Asimismo, los clientes que entran en esta regulación son aquellos cuyos créditos lleguen hasta USD 29 200.
La presente Ley no aplica para los créditos cuyo fin fue la compra de motocicletas.
El avalúo comercial del vehículo será el referente para determinar si le ampara o no la nueva Ley.
El momento en que no pueda hacer frente a las obligaciones, el cliente podrá devolver el vehículo. La institución financiera se encargará del remate del bien.
El riesgo para las instituciones financieras es mayor. Eso se traducirá en plazos de financiamiento más cortos, cuotas de entrada más altas, o ambos.
El crédito directo con la concesionaria también aplica para esta Ley. Por tanto, la dación de pago, en caso de mora, es opción para el cliente.
El banco estará obligado a tomar el vehículo como pago, si el cliente no quiere o puede refinanciar la deuda. Pero su historial de crédito se daña.