Los administradores de las entidades bancarias no podrán ser titulares de acciones o participaciones en firmas ajenas a la actividad financiera.
La Junta Bancaria, a través de la Resolución 2139, establece dicha prohibición. La disposición se sustenta en la transitoria primera de la Ley de Control de Poder de Mercado, que entró en vigencia el pasado 13 de octubre.
La normativa establece que los accionistas de bancos que cuenten con más del 6% del paquete accionario y, que a su vez posean participación en compañías ajenas al sistema financiero, deberán venderlas hasta el 13 de julio.
Esto implica que los administradores tendrán apenas dos meses y medio para cumplir con la norma. Según Mauricio Pozo, ex ministro de Economía, la medida es improcedente e impráctica.
“En ese tiempo no podrán deshacerse de negocios en otras actividades que puedan tener… Que haya los controles necesarios para que no existan abusos me parece correcto, pero que se pongan límites como estos puede provocar que se busquen opciones de inversión en otros lados, en los que exista una mayor apertura”, dijo.
Otros funcionarios de las entidades bancarias, entre los que están gerentes zonales, de sucursales y de agencias, no estarán regidos por la prohibición expresada dentro de la Resolución de la JB.
Los directores, administradores o accionistas de bancos, sin embargo, sí podrán tener empresas vinculadas a actividades ajenas al tema financiero siempre y cuando estas firmas tengan como objeto social la prestación de servicios profesionales en la que el funcionario ejerza su profesión.
También se excluye a quienes tengan propiedad en clubes sociales de los que son miembros.