Desde inicios de junio del 2020, a través de redes sociales, varios usuarios informaban haber recibido notificaciones de sus bancos de que los cobros se reactivarían desde este mes. Junta de Regulación de Política Monetaria y Financiera aclara inquietudes del tema. Foto: Diego Pallero / EL COMERCIO
El presidente de la Junta de Regulación de Política Monetaria y Financiera, Marcos López, aclaró hoy, 15 de junio del 2020, que los bancos otorguen beneficios de diferimiento de deudas a sus clientes no pueden cobrar intereses por mora durante ese período.
El no pago debido a la prórroga de las cuotas tampoco generará recargos ni deterioro en la calificación de riesgo de los clientes bancarios, dijo el funcionario.
Como no son operaciones nuevas, tampoco generarán recargos como por ejemplo el pago de la contribución a Solca.
López aclaró que el beneficio no incluye una condonación de los intereses normales del crédito, los cuales deberán cancelarse una vez termine la prórroga.
Sin embargo, el funcionario señaló que el cliente debe asegurarse que solicitó el diferimiento y que el banco le concedió el beneficio, ya que recordó que no existe la obligación de los bancos de hacer un diferimiento.
La Junta recordó que tomó la decisión de permitir que los clientes de la banca que difirieron el pago de sus créditos, por la emergencia sanitaria, gocen de más plazo para posponer sus cuotas.
La medida consta en la resolución 582-2020-F, emitida el 8 de junio del 2020, y está dirigida a instituciones financieras, públicas y privadas, que otorgaron este tipo de facilidades a los usuarios.
El tema ha despertado dudas entre los ciudadanos que aplazaron uno o dos meses los pagos a bancos y tarjetas de créditos, así como en quienes buscan diferir por primera vez.
Desde inicios de junio del 2020, a través de redes sociales, varios usuarios informaban haber recibido notificaciones de sus bancos de que los cobros se reactivarían desde este mes.
A continuación se aclara siete inquietudes relevantes sobre el tema.
1. ¿Por cuánto tiempo más se podrá diferir créditos que se aplazaron en abril y mayo?
El plazo se amplía por 90 días adicionales. Las operaciones que no sean pagadas en la fecha de vencimiento serán transferidas por los bancos a cuentas vencidas.
2. ¿Los bancos ya han sido notificados de esta medida?
Sí. El pasado 9 de junio la Superintendencia de Bancos envió a las entidades financieras privadas una circular en la que les informa las nuevas condiciones para los diferimientos.
3. ¿Desde cuándo se puede solicitar la ampliación del diferimiento?
La medida está vigente desde el 9 de junio del 2020. Para beneficiarse el cliente debe solicitar directamente a la institución financiera. También puede ser que el banco proponga la ampliación y el usuario debe dar su autorización.
4. ¿Los bancos están obligados a extender los plazos?
Las autoridades han sido claras al respecto: las instituciones financieras no tienen la obligación de renovar el diferimiento. Cada institución examinará caso por caso las solicitudes de los clientes. Es decir que no todas las personas podrían resultar beneficiadas.
5. ¿Solo se podrá renovar por 90 días adicionales?
La ampliación de los plazos, si se concede, dependerá de la realidad de cada persona. En casos excepcionales, los entes bancarios podrían otorgar prórrogas por más tiempo.
6. Si por primera vez se quiere diferir pagos, ¿hasta cuándo se podrá?
Quienes por primera ocasión deseen posponer las cuotas tienen hasta agosto del 2020 para solicitarlo en el banco.
7. ¿Se genera algún recargo o expediente por acogerse a este tipo de operaciones?
Ya sea que los usuarios amplíen el diferimiento o que accedan por primera vez, en ningún caso estas operaciones generarán recargos por mora, gastos, ni multas. Tampoco cambiará su calificación crediticia.