Uno de los principales cambios al Reglamento de funcionamiento de inmobiliarias en Ecuador es que estas ya no necesitarán ser dueñas de los terrenos en los que construyen para levantar un proyecto. En un comunicado de prensa remitido el 5 de marzo del 2014 por la Cámara de la Industria de la Construcción (Camicon), el gremio destacó las reformas realizadas al reglamento vigente desde mediados del diciembre pasado.
La Superintendencia de Compañías, que es la entidad que se encarga de supervisar el funcionamiento de los actores de este sector, publicó el pasado 18 de diciembre en el Reglamento Oficial N°. 146, un documento con 10 artículos.
El segundo artículo hacía referencia a que “en forma previa a la ejecución de cada proyecto inmobiliario: a) ser propietario del terreno en el cual se desarrollará el proyecto (…) lo que se acreditará con el testimonio de la escritura pública”.
La primera reforma al articulado llegó el pasado viernes 28 de febrero con cuatro artículos. A la obligación de que las firmas inmobiliarias sean propietarias del terreno se añadió que: “En caso de no cumplir con lo anterior, será necesario que en las respectivas escrituras públicas (…) comparezca y se obligue la persona natural o jurídica propietaria del terreno”.
Para Hermel Flores, principal de Camicon, una de los puntos trascendentales de la Reforma es que ahora si se reconocen el ejercicio de construcción por etapas para los proyectos inmobiliarios. “Antes se exigía una cantidad de trámites pero para la totalidad del proyecto cuando en realidad –generalmente- los proyectos de vivienda social se hacen por proyectos”.
Otro de los puntos a destacar para Flores, sobre los 4 artículos que constan en esta primera reforma al Reglamento y que entró en vigencia a fines de febrero, es el hecho de que se pueda gestionar la reserva de una casa o departamento en construcción, aspecto no permitido en una primera instancia por la ‘Súper’.
En el literal D de la Reforma se establece que “de forma previa a la suscripción de la escritura pública de promesa de compraventa se podrán recibir valores de los interesados, a título de reserva, siempre que estos no superen el 2% del valor total de la unidad habitacional”. También se estableció que las empresas inmobiliarias puedan destinar el dinero de los prominentes compradores para la ejecución de otras comunes de un mismo proyecto inmobiliario.