El exministro de Finanzas Fausto Herrera (der.) firma un contrato con el banco CDB. Foto: Archivo / Cortesía Ministerio de Finanzas
El informe final sobre el examen especial a la deuda pública está previsto que se presente este lunes, 9 de abril del 2018. En este documento, la Contraloría establecerá las conclusiones y recomendaciones sobre los procesos de endeudamiento entre el 1 de enero del 2012 y mayo del 2017.
En la Contraloría General del Estado se realizó este 9 de abril del 2018 la presentación del informe del Examen Especial a la legalidad, fuentes y uso de la deuda pública.
Uno de los puntos claves del documento son los cambios a las normativas. En la lectura del informe borrador, efectuada el 13 de marzo pasado, el organismo de control advirtió que se modificaron o emitieron siete instrumentos legales (entre decretos, normas y convenios) que permitieron un manejo discrecional de la deuda pública.
Esos instrumentos modificaron el uso de recursos por endeudamiento, el techo de la deuda pública, declararon como reservadas las operaciones de financiamiento, omitieron las preventas de crudo para los cálculos del techo legal de endeudamiento y autorizaron a una empresa petrolera pública a buscar liquidez para el Fisco.
Magdalena Barreiro, exministra de Finanzas, mencionó que es “prioritario” cambiar el secretismo de los contratos de preventa y de la deuda en general, que hoy se extiende hasta cuando el país haya terminado de pagar los préstamos.
La experta cree que el Gobierno debe definir qué se considera deuda y cómo se hará el cálculo, y derogar el Decreto 1218, que manipula el cálculo de la deuda. “Este (Decreto) no puede reemplazar o estar por encima de una la Ley”.
Pablo Dávalos, catedrático universitario, agregó que es necesario armonizar el concepto de infraestructura con las definiciones que tienen los organismos internacionales. El experto señaló que se debe incluir como deuda a las preventas de crudo.
Decreto 489 cambió la forma de usar recursos de la deuda
El art. 290 de la Constitución ordena que el endeudamiento público financiará solo proyectos de inversión para infraestructura, o que cuenten con capacidad financiera de pago. Pero el 13 de noviembre del 2014 el Gobierno emitió el Decreto 489, para introducir una nueva definición de “infraestructura”, que permitió financiar con deuda incluso el talento humano. El art. 45 de ese documento señala: “Se entenderá por infraestructura al conjunto de elementos o servicios que se consideran necesarios para la creación y funcionamiento de una organización cualquiera”. Según el Decreto, la infraestructura que se puede financiar con deuda puede ser económica, financiera, física, social, ambiental, del talento humano y del conocimiento. Para Contraloría, esta definición es figurada y no corresponde al concepto técnico.
Decreto permitió ampliar el espacio de endeudamiento
En el artículo 124 del Código de Planificación y Finanzas se dispuso que “el monto total del saldo de la deuda pública realizada por el conjunto de las entidades del sector público, en ningún caso podrá sobrepasar el 40% del PIB”.
El Decreto 1218 de octubre del 2016 estableció un nuevo método de cálculo y dispuso que solo se tomara en cuenta la deuda consolidada; es decir, se dejó por fuera compromisos con entes estatales como IESS o CFN. Con ello, la relación deuda/PIB bajó del 38% al 27% en ese año.
Según Contraloría, este cambio se hizo “sin fundamento legal”. Además, señala que aunque el cambio se sustenta en una recomendación del Fondo Monetario Internacional, este no fue aplicado adecuadamente. “La consolidación debía limitarse al Gobierno Central, pero se extendió al conjunto de entes públicos”.
Tres resoluciones de Finanzas declararon reservada a la deuda
El Ministerio de Finanzas emitió el 27 de abril, el 27 de octubre y 1 de noviembre del 2010 las resoluciones ministeriales 001, 002 y 003, respectivamente, para declarar como secretos los contratos de deuda.
Con esa base legal, Finanzas declaró el sigilo incluso para los préstamos cuyos contratos tenían cláusulas de transparencia. Entre ellos, por ejemplo, un crédito de USD 970 millones del Bank of China Limited.
Las resoluciones de Finanzas, además, ampliaron el sigilo de la información durante todo el plazo de duración del crédito; es decir, más allá de lo que fija el Código de Planificación y Finanzas Públicas, que dispone reserva durante la negociación. Esa ampliación limita la labor de auditoría, ya que Contraloría tiene hasta siete años para realizar un examen, pero los contratos de deuda duran entre 10 y 15 años.
Venta anticipada no es deuda pública, según Reglamento
Los funcionarios relacionados con los procesos de endeudamiento público (ministros de Finanzas, subsecretarios de financiamiento público y otros) no verificaron ni controlaron que el saldo de deuda pública al 31 de diciembre del 2016 incluyera los montos de las preventas de crudo a países asiáticos, según la lectura del informe borrador de Contraloría. El principal argumento fue que el artículo 130 del reglamento del Código de Planificación y Finanzas determina que la venta anticipada de un bien o servicio de una empresa pública no es deuda.
Pero de acuerdo con el informe preliminar del ente de control, estas operaciones sí son endeudamiento. Según la Contraloría, si se suman las preventas el saldo de la deuda al cierre del 2016 sube a USD 40 259 millones. Con ello ya se habría superado el techo legal de deuda frente al PIB.
Un convenio hizo que Petroecuador consiguiera créditos
El convenio interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Finanzas y la Empresa Pública Petroecuador, el 3 de diciembre del 2014, permitió que la firma petrolera estatal gestionara financiamiento con organismos internacionales. Los recursos económicos obtenidos fueron destinados al Fisco.
Mediante este instrumento, que tiene vigencia hasta el 2020, Petroecuador obtuvo créditos de entidades financieras internacionales para proyectos estratégicos o prioritarios que debían ser gestionados a través del Ministerio de Finanzas.
La Contraloría determinó que este tipo de participación de la empresa pública es contraria a la finalidad para la cual fue creada está entidad hidrocarburífera. La búsqueda de financiamiento es responsabilidad del Ministerio de Finanzas, según la Constitución de la República.