Desde el 10 de julio, el Servicio de Rentas Internas (SRI) empezará, por primera vez, a ejecutar el cobro del Anticipo del Impuesto a la Renta, que adopta el nombre de Impuesto Mínimo.
Este impuesto es obligatorio para todas empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad y se lo calcula mediante la suma aritmética del 0,2% del patrimonio total, más el 0,2% de los gastos y costos deducibles, más el 0,4% del activo total y más el 0,4% de las ventas. Estos valores se los calcula en base al año 2009.
Una vez realizado el cálculo, el monto total resultante se divide para dos y ese valor es el que se deberá cancelar en julio y el saldo en septiembre.
Según explicó el director del SRI, Carlos Marx Carrasco, las exoneraciones ya no caben, como se lo podía solicitar en años pasados. “Únicamente se puede conceder una exoneración o rebaja del anticipo por una afectación grave de la actividad. En el caso de sectores económicos, para solicitarlo, se debe adjuntar un informe del Ministerio del ramo y el estudio del SRI del impacto fiscal”.
Como ejemplo práctico: Si el anticipo calculado para este año de una empresa “X” suma USD 100, y realizó retenciones en la fuente por USD 40 en el 2009. Entonces, el saldo, USD 60, deberá cancelar en dos pagos, el uno en julio por USD 30 y el otro en septiembre por USD 30. En abril del 2011, en cambio, deberá completar los USD 100 calculados originalmente, esto es USD 40, lo que se convierte en IMpuesto Mínimo.
Por otro lado, las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad. las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual deberán pagar el Anticipo al Impuesto a la Renta de la siguiente manera: la suma equivalente al 50% del Impuesto a la Renta determinado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta que les hayan sido practicadas en el mismo.
Finalmente, la tabla para el pago del Anticipo es la siguiente.
Noveno dígito del RUC Fecha de vencimiento (hasta este día se puede pagar)
1 10 de julio
2 12 de julio
3 14 de julio
4 16 de julio
5 18 de julio
6 20 de julio
7 22 de julio
8 24 de julio
9 26 de julio
0 28 de julio