La Asamblea aprobó con 80 votos a favor la reforma laboral el pasado 17 de marzo. Foto: Eduardo Terán / EL COMERCIO
Una vez que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) expida la norma para la aplicación de la reforma laboral, el 1% del aporte ya no irá al ahorro personal del afiliado sino a financiar el seguro de desempleo.
Ayer 23 de marzo del 2016, el presidente Rafael Correa envió la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo al Registro Oficial (RO) para su publicación, con lo que se allanó al texto aprobado por la Asamblea el 17 de marzo.
El IESS tiene 30 días, una vez que entre en vigencia la ley, para emitir la norma para aplicar los cambios planteados a la seguridad social.
El texto incluye la creación del seguro de desempleo para los afiliados al IESS que pierdan su trabajo por razones ajenas a su voluntad.
El texto plantea que el 3% que hoy va a la cuenta individual de ahorro del afiliado ya no se acumule enteramente, sino que el 1% se destine a un fondo solidario y solo el 2% a una cuenta individual.
Para Joaquín Viteri, exdirector del IESS, esto implica una pérdida de un tercio de los ahorros futuros para los afiliados porque no podrán gozar de la totalidad de sus aportes.
“Es la sustracción de un valor personal (…) El único que puede manejar recursos para lograr la solidaridad es el Estado”, dijo.
El jurista cree que esta parte de la norma contradice el art. 372 de la Carta Política: “los fondos y reservas del seguro universal obligatorio serán propios y distintos de los del Fisco, y servirán para cumplir de forma adecuada los fines de su creación y sus funciones. Ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer” de estos.
El Colectivo Unitario Nacional de Dirección de Trabajadores, Indígenas y Organizaciones Sociales y Populares, que incluye el Frente Unitario de Trabajadores (FUT), presentará una demanda ante la Corte Constitucional, una vez que la ley se publique en el RO, dijo Nelson Erazo, de la Unión General de Trabajadores (UGT).
Otro punto que consta en la ley es que los aportes que financian el plan de desempleo podrán ser modificados con base en estudios actuariales.
La norma estableció que las personas que pierdan su empleo podrán optar por el seguro de desempleo o por retirar el saldo de los fondos de cesantía acumulados en su cuenta individual.
Si opta por el seguro, el afiliado podrá cobrar por cinco meses un monto equivalente al 70 y 50% de la remuneración promedio de los 12 meses anteriores al despido.
Por ejemplo, si su sueldo promedio mensual era de USD 1000, por seguro de desempleo percibirá entre USD 700 y 500 al mes. Una parte de ese monto mensual (USD 256,2) se cubrirá del fondo solidario y el resto se cubrirá con los recursos del 2% de la cuenta individual del afiliado.
El saldo que quede de esta cuenta se podrá retirar una vez que se cobre el seguro o en el momento de la jubilación.
El exdirector del IESS, Marco Morales, aseguró que hay ciertos aspectos de la redacción del texto que no son claros. “El primer innumerado, por ejemplo, habla de que el seguro de desempleo se basa en el principio de subsidiariedad y eso no es cierto porque el Estado no contribuye en nada para financiar, sino el afiliado”.
Además, una vez que se apruebe el proyecto de ley el Biess pagará la tasa pasiva referencial del Banco Central, que está a 5,96%. Hoy se aplicará la tasa de rendimiento real de las inversiones del seguro de cesantía. “¿Por qué se cambio esto?”, dijo Morales.
Los legisladores del bloque oficialista han asegurado que la redacción fue clara y que nunca se quitó derechos a los trabajadores, como el del cobro de la cesantía. Defendieron que se incluyó el aporte del Estado para financiar el seguro de desempleo de quienes hayan perdido su trabajo en el primer trimestre del 2016.
Articulado
Contrato juvenil. La figura beneficia a personas de entre 18 y 26 años de edad.
Jornada reducida. Las empresas, previo acuerdo entre empleador y trabajador, reducir la jornada laboral de 40 a 30 horas a la semana.
Licencia. Los trabajadores, luego de terminada la licencia regular remunerada, tendrán derecho a una licencia voluntaria sin sueldo hasta por nueve meses adicionales para el cuidado de sus hijos.