Corpocargo S.A. (DirecTV Ecuador) tiene 37 empleados que reciben su sueldo cada quincena. Todos ellos están afiliados al Seguro Social, ganan horas extras y bonos por comisiones, pero la compañía registra una novedad: su representante legal no está asegurado.
César Palacios ocupa ese cargo. Él creía que por ser también accionista no era necesario afiliarse al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Así se lo había sugerido uno de sus abogados, pero ayer recibió a tres brigadistas de la entidad quienes le explicaron lo contrario.
Ello está amparado en la Ley 55 de Seguridad Social, vigente desde el 30 de noviembre del 2001.
Narcisa Intriago, funcionaria del IESS, le entregó a Palacios una notificación para que se afilie en un plazo de tres días. Palacios dijo que acataría la disposición.
Otros casos similares se registraron ayer, en el segundo día de operativos de difusión y control de las obligaciones patronales que dirige el Seguro Social en Guayaquil.
Las notificaciones fueron emitidas a los representantes legales de Megaobra S.A.; Pudeleco Editores S.A., Medec, TV Satelital. Sus oficinas están ubicadas en el centro comercial Plaza Quil.
Según Modesto Apolo, experto en Derecho Laboral, esta exigencia tiene contradicciones. Dijo que un representante legal que tiene máximo poder en la empresa, con la potestad de hasta endeudarla ilimitadamente o de venderla, no es considerado como empleado en el Código de Trabajo, sino como mandante. Por eso se rige al Código Civil. También hay representantes legales con poderes limitados; ellos sí son considerados trabajadores.
Pero la Ley de Seguridad Social no hace diferencias. “Mire la contradicción, por un lado se afilia al representante legal como trabajador para obtener los servicios del IESS, sin embargo, no goza el beneficio de las utilidades por ser mandante”, indicó Apolo.
Otro experto laboral, Pedro Cruz, sostuvo que si al IESS le urge incrementar el número de aportantes no basta con obligar a que los patronos se afilien.
Para él, la entidad debe considerar la posibilidad de condonar las multas y la deuda sobre los intereses por la falta de afiliación de cada empleado. Esta debe dirigirse a las empresas que pasaron por crisis. Si no se acogen al beneficio, sí debe aplicarse las sanciones.
Pero al IESS le interesa que los aportes atrasados sean cancelados, para beneficio del trabajador. Así lo dio a conocer ayer Mayra Carrera, brigadista, luego de visitar TV Satelital. Allí se encontró que de 10 empleados consultados, solo uno estaba afiliado.
Ley 55 de Seguridad Social
Registro Oficial, Suplemento 465 del 30 de noviembre del 2001
Art. 2
“Son sujetos obligados a solicitar la protección del Seguro General Obligatorio el trabajador en relación de dependencia y el autónomo; el profesional en libre ejercicio; el administrador o patrono de un negocio; el dueño de una empresa unipersonal…”.
Art. 4
Las prestaciones del Seguro General Obligatorio se financiarán con: la aportación individual obligatoria de los afiliados, para cada seguro; la aportación patronal obligatoria de los empleadores, privados y públicos, para cada seguro, cuando los afiliados estén sujetos al Código del Trabajo…
Art. 9
Es patrono toda persona que emplea a otros para que ejecuten una obra o presten un servicio, por cuenta suya o de un tercero. Es dueño de una empresa unipersonal, quien presta servicios o arriesga capital.