Las empresas podrán acogerse a horarios especiales siempre y cuando tengan el consentimiento, expreso y por escrito, de los trabajadores sobre los cuáles se aplicará esa jornada.
Así lo establece el numeral dos del artículo 3 del Acuerdo Ministerial 169, emitido por la Cartera de Relaciones Laborales, que regula la aplicación de horarios especiales para las empresas.
El pasado 4 de diciembre se publicó en el Registro Oficial dicho documento. Allí se establece que las empresas podrán acogerse a horarios especiales, siempre y cuando tengan jornadas de más de cinco días consecutivos; de menos de cinco días consecutivos con descansos de más de dos días y para quienes laboren en turnos diurnos, nocturnos y mixtos.
“No tengo conocimiento todavía del documento. Pero en relación con este tema del consentimiento creo que el trabajador no va a aceptar, pues podría creer que con los horarios especiales se disminuirán sus ingresos porque se afectará al tema de horas extras”, dijo Rafael Gómez, presidente de la Asociación de Productores de Frutas y Legumbres del país.
El sector, junto con el floricultor, pesquero, turístico y ganadero, llegaron a un acuerdo para redistribuir las 40 horas de trabajo de la semana. Los sectores agrícolas y floricultores plantearon, por ejemplo, que las horas de trabajo ordinarias se extiendan hasta el sábado, cuando se laboraría máximo seis horas, con 25% de recargo.
Mientras que Bruno Leone, vicepresidente de la Cámara de Acuacultura, asegura que se debería pagar a los trabajadores como jornada regular si la pesca se realiza en fines de semana o feriados. Ello debido a que hay días de la semana ordinaria en la que hay pesca y otros no. Respecto del tema del consentimiento, señala que no le corresponde a su sector este requisito, pues mantuvieron reuniones con el Ministerio de Relaciones Laborales y se habló de un documento que recoja las particularidades de la pesca.
La normativa establecida
El Acuerdo 169 tiene cinco artículos y tres transitorias
Art. 2
Jornadas especiales. Se consideran horarios especiales todos aquellos que por necesidades específicas (internas o externas) de la industria o negocio no pueden laborar las 40 horas ordinarias.
Art. 2
Incisos.De acuerdo con las necesidades del trabajador, las empresas podrán contar con más de un horario especial. Los horarios especiales podrán ser aprobados vía reglamento interno de las firmas.
Art. 3
Inciso segundo. v(Los trabajadores deberán solicitar los horarios especiales al Ministerio de Relaciones Laborales) entre los requisitos está presentar el consentimiento de cada trabajador que se vería obligado a ejecutar el horario especial de la compañía sometido a autorización.