Herencias de hasta USD 70 800 en viviendas estarán exentas del pago del impuesto

La fachada frontal muestra las características de la vivienda. Foto: José Mafla/EL COMERCIO

Cuando una herencia sea menor a USD 70 800 en una vivienda para habitar, los herederos estarán exentos de pagar el Impuesto a la Herencia.
Esto, de acuerdo con el artículo 8 del proyecto de Ley Orgánica para la Redistribución de la Riqueza que el Ejecutivo envío la noche del viernes 5 de junio a la Asamblea, con el carácter de económico urgente.
De acuerdo con este artículo, los hijos o padres beneficiarios de herencias, legados o donaciones que comprendan bienes inmuebles, gozarán de una deducción adicional de hasta una fracción básica con tarifa 0%
Es decir que estarán exentas del pago las herencias de hasta 200 salarios básicos (USD 70 800) provenientes de bienes inmuebles, explicó el presidente Correa en el enlace ciudadano del sábado 6 de junio.
Esto, siempre y cuando, la herencia sea para hijos o padres de la persona que fallece y esta provenga de una vivienda exclusivamente que sea habitar y no para negociar, indicó el Mandatario. Esta última puntualización, sin embargo, no se encuentra en el proyecto de Ley.
“Si están tres hijos viviendo en una vivienda (sic) de
USD 210 000, dividido esto para tres da USD 70 000 y ninguno pagará un solo centavo de impuesto”, indicó el Mandatario al insistir en que de esta manera, el incremento del Impuesto a las Herencias no afectará a la clase media.
El Presidente insistió en que al considerar esta exención no se debe tomara en cuenta el valor final de la vivienda sino lo que recibiría cada heredero de ella. Para ilustrar este cálculo, dio otro ejemplo.
“Mi casita compré a USD 140 000, pero con la revalorización de los terrenos, costará USD 200 000. Suponiendo que no hay sociedad conyugal, a cada uno de mis tres hijos les tocaría menos de USD 70000, y por ello ninguno pagará un centavo".
De igual manera, los hijos menores de edad de la persona que fallece no tendrán que pagar el Impuesto a la Herencia, siempre y cuando esta no sobrepase los 200 salarios básicos
(USD 70 800). En este caso no hay restricción para bienes inmuebles que sean para habitar.
Del mismo beneficio gozarán los hijos de la persona que fallece que tengan alguna discapacidad.