El Ministerio de Trabajo dispuso que los funcionarios públicos podrán tener contrato especial y cambios en sus contrataciones, como dispone la Ley de Apoyo Humanitario. Foto: Vicente Costales/ EL COMERCIO
A los trabajadores del sector público bajo el Código del Trabajo también se les podrá implementar cambios en los contratos por acuerdos entre las partes y, además, podrán tener contratos especiales ‘emergentes’, de acuerdo a lo que establece la Ley de Apoyo Humanitario, vigente desde el 22 de junio del 2020.
El Ministerio de Trabajo emitió el 9 de septiembre del 2020 un acuerdo ministerial que regula la implementación de estas modificaciones.
El acuerdo ministerial 172 señala que se podrán celebrar “acuerdos para la preservación de fuentes de trabajo” entre una Institución del Estado, representada por su máxima autoridad institucional o su delegado, y el trabajador del sector público. Estos acuerdos deben ser informados al Ministerio del Trabajo, a través del Sistema Único de Trabajo (SUT), en el módulo Ley Humanitaria.
Los “acuerdos para la preservación de fuentes de trabajo” están estipulados en el artículo 16 de la Ley de Apoyo Humanitario y se refiere a que los trabajadores y empleadores pueden, de común acuerdo, modificar las condiciones económicas de la relación laboral “con la finalidad de preservar las fuentes de trabajo y garantizar estabilidad a los trabajadores”.
El artículo especifica que los acuerdos no podrán afectar el salario básico o los salarios sectoriales determinados para jornada completa o su proporcionalidad en caso de jornadas reducidas.
El contrato ‘emergente’
El nuevo acuerdo ministerial además detalla que a los empleados públicos también se les podrá aplicar un contrato especial ‘emergente’. Este documento está definido en la Ley de Apoyo Humanitario como un contrato que se puede celebrar por el plazo máximo de un año, y puede ser renovado por una sola vez por el mismo plazo.
La jornada laboral de este contrato puede ser parcial o completa, con un mínimo de veinte y un máximo de cuarenta horas semanales, distribuidas en un máximo de seis días a la semana sin sobrepasar las ocho horas diarias, y su remuneración y beneficios de ley serán proporcionales, de acuerdo con la jornada pactada.
Las entidades públicas tienen un plazo de 15 días, contados a partir de la emisión del acuerdo, para registrar en el SUT los nuevos contratos ‘emergentes’ y los cambios en los contratos por acuerdos para la preservación de fuentes de empleo.