El viajero puede ingresar con 19 tipos de artículos por tierra sin pagar tributos

El Puente Internacional de Rumichaca, que enlaza a Ecuador y Colombia, lucio despejado este 2 de enero del 2016. Fotos: Washington Benalcázar/El Comercio

El Puente Internacional de Rumichaca, que enlaza a Ecuador y Colombia, lucio despejado este 2 de enero del 2016. Fotos: Washington Benalcázar/El Comercio

Quienes busquen ingresar artículos por un monto superior a los USD 2 000 deben registrarse como importadores. Foto: Archivo / EL COMERCIO 

Los viajeros que ingresen al país a través de las fronteras terrestre tienen la posibilidad de ingresar con 19 tipos de artículos diferentes, sin pagar tributos. Estos artículos son considerados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) como efectos personales, por lo que pueden acompañar al viajero en su ingreso al país. Por esta misma razón el número o tamaño de los ítems que el pasajero puede ingresar está fijado por su capacidad de transportarlos a mano. Si el número de elementos es mayor, serán considerados como comerciales y deberán cancelar los tributos y aranceles que determina la Aduana.

Para ingresar, los viajeros deben presentar la tarjeta andina de migración, y la cédula de identidad o pasaporte.

Los viajeros que ingresen por las fronteras terrestres con mercancías que no constan en el listado de efectos personales o cuya cantidad sea considera comercial y cuyo valor sea menor o igual a USD 2 000, deben pagar los respectivos tributos, mediante la presentación de la Declaración Aduanera Simplificada

Quienes busquen ingresar artículos por un monto superior a los USD 2 000 deben registrarse como importadores, esto es, obtener permisos y licencias de importación.

Además, para el proceso de nacionalización, deben contratar los servicios de un agente de Aduana registrado en el Senae.

Entre los 19 tipos de artículos, muchos se relaciones con productos de consumo personal. Esta es la lista de lo que puede ingresar sin tener que cancelar tributos:

1. Prendas de vestir de uso del viajero
2. Artículos de tocador y elementos de aseo personal
3. Joyas y bisutería, adornos para el hogar
4. Libros, revistas y material fotográfico, y documentos impresos
5. Alimentos procesados, sellados o empacados al vacío
6. Alimentos y artículos para niños que acompañen al viajero
7. Bienes de uso profesional y equipos para el desempeño de funciones laborales, pero solo portátiles. Su ingreso debe ser justificado por un carné laboral o contrato de trabajo
8. Vestuario o indumentaria de artistas, compañías de teatro y circos.
9. Medicamentos de uso personal
10. Ayudas técnicas para viajeros discapacitados: sillas de ruedas, muletas
11. Equipos de acampar, y maletas, bolsos o similares para el transporte de equipaje
12. Unidades de almacenamiento de música, video o datos
13. Dos animales domésticos como mascotas.
14. Dos instrumentos musicales y sus accesorios
15. Artículos deportivos y sus accesorios, que puedan ser transportados por una persona
16. Juguetes y sus accesorios, que puedan ser transportados por una persona
17. Tres cajetillas de cigarrillos, como máximo.
18. Utensilios de cocina no eléctricos; y tres aparatos de cocina eléctricos portátiles.
19. Instrumentos portátiles para jardinería.

Además, el pasajero podrá ingresar como objeto personal, libre del pago de tributos, las siguientes unidades de artículos personales:

1. Una cámara fotográfica y/o filmadora
2. Un teléfono celular personal (que no sea nuevo)
3. Una agenda electrónica u ordenador personal (tableta)
4. Un GPS
5. Una computadora portátil y sus periféricos (ratón, teclado) (que no sea nuevo)
6. Una calculadora electrónica

Los artículos que no pueden ingresar como efectos personales:

1. Televisores
2. Impresoras
3. Licores

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