La Superintendencia de Compañías atendió inquietudes del público en una feria, el viernes. Foto: cortesía Superintendencia de Compañías
USD 12,9 millones adeudan empresas a la Superintendencia de Compañías, Seguros y Valores (SC) por contribuciones vencidas hasta el 21 de agosto pasado.
De acuerdo con la Ley de Compañías, esas contribuciones, que son anuales, se cobran para atender gastos de la Superintendencia.
La falta de pago de estas obligaciones al organismo genera intereses, recargos e incluso procesos coactivos.
Alrededor de 5 000 compañías mantienen procesos coactivos por este concepto y el valor adeudado es de, aproximadamente, USD 10 millones.
La Ley de Fomento Productivo establece el beneficio de remisión del 100% de intereses, costas procesales originadas de un proceso de ejecución de coactiva y otros recargos del saldo de las obligaciones, por concepto de contribuciones vencidas hasta el 21 de agosto.
La Ley también establece la remisión del 100% de los costos de publicación señalados en los artículos 407 y 408 de la Ley de Compañías, que fueron derogados a partir de la reforma publicada en el Registro Oficial No. 312 del 5 de noviembre de 1999, incluidos sus recargos pertinentes.
Los usuarios que quieran acogerse al beneficio tienen que hacer una solicitud, que deberá incluir una dirección de correo electrónico, a fin de recibir las notificaciones. Ese documento se puede ingresar a través de la página de la entidad o en cualquier centro de atención al usuario.
De acuerdo con información de la Superintendencia, existen 10 876 títulos de crédito generados por contribuciones pendientes de pago.
Los sujetos tendrán 90 días hábiles, contados desde el 21 de agosto de 2018, para acceder a la remisión concedida por la Ley de Fomento.
Para ello, las firmas deberán cancelar, en ese plazo, la totalidad del capital adeudado.
La normativa también contempla la posibilidad de acogerse a facilidades de pago -por medio de un convenio- de hasta por un año. Esas facilidades serán concedidas mediante la cancelación de cuotas mensuales del saldo de capital, aseguró el organismo.
El plazo de un año se contará a partir del 21 de agosto de 2018, y no será necesario el pago del 20% establecido en el Código Tributario para estas facilidades de pago.
El pago se efectúa con depósito en el Banco del Pacifico. Para ello se debe especificar el número de expediente de la compañía que cancela la obligación.
El incumplimiento de dos o más cuotas consecutivas dejará sin efecto el beneficio de la remisión y la entidad procederá al cobro de la totalidad del monto adeudado, incluidos intereses, recargos y costas judiciales.
Otro requisito es que las empresas desistan de procesos judiciales iniciados para impugnar esas obligaciones.
Para suspender los procesos coactivos, las empresas deben solicitar en el plazo de 30 días su intención de acogerse a la remisión o a un convenio de pago. Si se incumplen las cuotas acordadas con la Superintendencia se reanudarán los procesos coactivos.
Hasta el 13 de septiembre pasado se registraron un total de 250 trámites para acogerse al beneficio de la remisión.
Esos procesos se ingresaron a través de las ventanillas del Centro de Atención al Usuario a escala nacional.
En contexto
La Ley de Fomento Productivo, que se aprobó el 21 de agosto pasado, contempla la remisión para obligaciones con 12 entidades públicas. Entre ellas, el SRI, el Senae, el ex IECE y el Banco Nacional de Fomento en liquidación.