Empresas cerradas en el 2020 no deben pagar la contribución temporal al SRI

El SRI se pronunció sobre los pagos de la contribución temporal para empresas cerradas en el 2020. Foto: Archivo/ EL COMERCIO

Las empresas que cerraron sus operaciones en el año 2020 no deberán presentar la declaración ni pagar la Contribución Única y Temporal (CUT), que exige la Ley de Simplificación Tributaria, señaló el Servicio de Rentas Internas (SRI).
Sin embargo, “si tal cancelación se produjo en el año 2021, la sociedad deberá presentar la declaración y cancelar el valor de la contribución para el ejercicio 2021”, añadió.
La contribución única es un aporte obligatorio para las compañías que en el 2018 tuvieron ingresos iguales o superiores a USD 1 millón, es decir, medianas y grandes. Fue creada en 2019 y se debe pagar hasta el 2022.
El aporte se constituye en tres obligaciones anuales, las cuales deben liquidar desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año.
Durante el 2020, un total de 10 399 empresas cancelaron la contribución temporal, de las cuales aproximadamente un tercio (29,88%) se consideran grandes. En total, el Fisco recibió USD 182,7 millones por el pago de la CUT.
Los sectores de mayor aportación fueron comercio, manufactura y agricultura. Las tres industrias reúnen el 69,5% de la aportación, según datos del SRI.
La meta inicial de la Administración Tributaria era recaudar USD 509 millones entre 2020 y 2022. Sin embargo, podría ser mayor, tomando en cuenta que lo recaudado en 2020 fue superior a lo estimado para ese año.
Los gremios productivos consideran que este impuesto extraordinario afecta el flujo de caja de las empresas, sobre todo para aquellas que no han recuperado el nivel de ventas por la pandemia.
Entre enero y el 19 de febrero de este año, según datos de la autoridad tributaria, 311 empresas han cancelado USD 4,4 millones por CUT.
“Hay que considerar que estos son pagos adelantados, pues el pago de la contribución única temporal es exigible a partir del mes de marzo”, aclaró el SRI.
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