El plazo se acaba para que las 60 000 empresas del país, registradas en la Superintendencia de Compañías, remitan los estados financieros correspondientes al 2010.
Por esa razón, la Superintendencia ha previsto para abril un cronograma de recepción de balances de acuerdo al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Cabe alertar que los estados financieros deben contar con la firma del representante legal, así como la del contador. Eso incluye los diferentes niveles jerárquicos del contador público y no exclusivamente el del contador público autorizado.
En ese mismo sentido, el Ministerio de Relaciones Laborales también recordó a los empresarios que el pago de utilidades a sus trabajadores vencerá el próximo 15 de abril.
El Código de Trabajo, determina que el pago del 15% de las utilidades se debe hacer dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la liquidación de utilidades, que debe hacerse hasta el 31 de marzo de cada año.
El 10% se divide entre todos los trabajadores, sin consideración a las remuneraciones percibidas durante el año, y el 5% en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por tales al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de 18 años y los hijos minusválidos de cualquier edad. Los trabajadores que no hubieren trabajado el año completo recibirán el 15% de utilidades en proporción al tiempo trabajado.
Se excluye de estos pagos a los operarios y aprendices de los artesanos calificados y a las personas que laboren en el servicio doméstico. En las empresas en las cuales el Estado tenga participación mayoritaria, tampoco habrá pago de utilidades.
No tienen derecho a la participación de utilidades los trabajadores que percibieron sobresueldos o gratificaciones, cuyo monto fuere igual o excediere al porcentaje de utilidades que se establezca a cada trabajador.