Cuatro artículos del nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP) inquietan a los empresarios, debido a las sanciones que estable la normativa, y que van desde la pena privativa de la libertad hasta la intervención en las empresas por diferentes causas.
La mañana de ayer, miércoles 19 de marzo varios representantes empresariales expresaron sus dudas durante un foro organizado la por la Cámara Ecuatoriano Americana de Guayaquil (Amcham).
Las preocupaciones giran alrededor de los artículos 241, 242, 243 y 244. El primero establece de dos a seis meses de pérdida de libertad cuando se limite el derecho a la huelga.
El 242 sanciona a la persona que retenga los aportes al IESS y no los deposite dentro de 90 días a partir de la retención. En este caso, la pena es la privación de la libertad de uno a tres años.
La falta de afiliación al IESS (arts. 243 y 244) es causal para intervenir en la empresa, un tema que generó muchos comentarios en la reunión de ayer.
Gina Godoy, asambleísta y vicepresidenta de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, explicó que de darse una intervención, esta concluiría cuando se cumpla la ley.
Lenin Hurtado, exasambleísta y abogado, también participó en el conversatorio y explicó que el artículo 78 de la actual Ley de Seguridad Social, por ejemplo, sanciona con cárcel el no pago de las retenciones de los aportes.
Y recordó que en la consulta popular del 2011 se votó a favor de la penalización de la no afiliación al IESS.