El empleado puede teletrabajar desde cualquier ciudad mientras cumpla con sus obligaciones

Imagen referencial. El teletrabajador está obligado a informar sobre sus avances y a cumplir con sus labores. Foto: Pexels

Imagen referencial. El teletrabajador está obligado a informar sobre sus avances y a cumplir con sus labores. Foto: Pexels

Imagen referencial. El teletrabajador está obligado a informar sobre sus avances y a cumplir con sus labores. Foto: Pexels

Antes de la llegada del covid-19, Rocío Mariño viajaba cada viernes a la casa de sus padres, ubicada en Ambato. Terminaba su jornada laboral en Quito e inmediatamente tomaba un bus con destino a esa ciudad. Aunque le resultaba cansado, se movilizaba feliz.

Por eso, cuando empezó la emergencia sanitaria y el confinamiento, lo primero que hizo fue trasladarse a la vivienda de sus progenitores. Pensó que teletrabajaría por poco tiempo, pero ya suma más de seis meses laborando bajo esa modalidad.

Cuenta que antes de tomar el bus, lo primero que hizo fue hablar con su jefa; ella estuvo de acuerdo con que se movilizará. Mariño relata que todos sus compañeros teletrabajan ocho horas desde sus respectivos domicilios, pero que ella, sobre todo, podría continuar así porque su labor consiste en redactar normativas. No tiene contacto con el público.

Además, preferiría quedarse en casa, pues todavía le teme al covid-19. “Me gustaría tener la certeza de contar con una cama en un hospital si me llegara a contagiar”, dice.

Añade también que su trabajo fluye con normalidad. Eso sí, reconoce que sus padres cambiaron de proveedor de internet tras su llegada, por problemas de conexión.

¿Qué dicen los expertos?

Sobre la posibilidad de teletrabajar desde cualquier otra ciudad, el abogado Gabriel Recalde, director del Centro de Estudios de la Política Laboral, dice que es totalmente factible, pues con esa modalidad se flexibilizó la ejecución del trabajo.

El empleado podría, incluso, cambiar de ciudad sin necesidad de hablar con empleador. Sin embargo, para evitar contratiempos, recomienda notificar sobre la decisión. Puede hacerse vía telefónica, recurriendo a videollamadas o a través de un e-mail.

A lo que sí está obligado el trabajador es a informar sobre sus avances y a cumplir con sus labores, ya que la falta de una ejecución correcta del trabajo es causal de visto bueno. Debe estar disponible durante las horas laborales. Así también, el empleador debe respetar el tiempo de desconexión. “No importa el lugar donde esté desarrollando la actividad. Yo me conecto por medios telemáticos. Además, el teletrabajo no hace referencia a una necesidad de establecer el domicilio”, explica el especialista.

Cristóbal Buendía, procurador de la Federación de Trabajadores Públicos y Privados, añade que ni el Acuerdo Ministerial ni la Ley Humanitaria establecen una identificación territorial de la prestación del servicio. “Únicamente se establece la obligatoriedad del reporte de conexión y del reporte de tareas. El teletrabajo tiene esa practicidad. Le da al trabajador libre movilidad, pero siempre y cuando cumpla con su responsabilidad”.

Eso es lo que hace, precisamente, Elizabeth Rodríguez, ejecutiva de cuentas en una agencia de publicidad. Se reúne virtualmente con su jefe y compañeros todos los lunes para definir el trabajo de la semana. Además, los jueves hay otro contacto para hablar de los avances.

Rodríguez se fue a Ambato para compartir con su familia y para ahorrar recursos económicos apenas empezó la pandemia. Antes de salir de su departamento, en Quito, canceló algunos servicios básicos.

Cuenta que con el teletrabajador solo cambió la ubicación de su oficina, pues cumple con las mismas labores, incluso hay ocasiones en las que extiende la jornada por la facilidad de conectarse digitalmente con sus clientes.

Suplementos digitales