El presidente Daniel Noboa emitió el Decreto Ejecutivo 487, que introduce reformas al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Estas están enfocadas en regular las actividades de pronósticos deportivos en el Ecuador.
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Entre los principales cambios, se destaca la definición de conceptos clave relacionados con los pronósticos deportivos, como bonos, cuenta de usuario, eventos, ganancias, premios, etc.
Según el documento, esta definición proporciona claridad sobre los términos utilizados en el reglamento y facilita su correcta aplicación.
La reforma también establece las bases imponibles y la periodicidad del pago del impuesto único para los operadores de pronósticos deportivos. Este impuesto se calcula restando los premios pagados de los ingresos brutos generados en cada evento, aplicando una tarifa única del 15%.
Además, introduce la Licencia para Operación de Pronósticos Deportivos (LOPD), indispensable para operar legalmente. Esta licencia, que tiene una vigencia de cinco años, exige un pago anual equivalente a 655 Salarios Básicos Unificados (SBU), destinado al Ministerio del Deporte.
Los operadores deportivos deben cumplir obligaciones fiscales, como emitir comprobantes de venta consolidados y realizar retenciones del 15% sobre los premios obtenidos por los jugadores. Las retenciones serán consolidadas mensualmente o al momento del retiro de premios.
Este esquema permite un control tributario más eficiente, reduciendo la evasión fiscal y fortaleciendo la recaudación estatal, según el Decreto.
Además, se incluyen disposiciones transitorias para la adecuación de sistemas y la emisión de normativa secundaria. Tanto los operadores residentes como no residentes tienen un plazo de tres meses para alinear sus sistemas con los nuevos requisitos.
En paralelo, las entidades públicas relacionadas con el control y la prevención del lavado de activos deben adaptar sus mecanismos de supervisión.
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