Cristina Larrea labora en una telefónica y se acoge a la modalidad de teletrabajo. Foto: archivo / EL COMERCIO
La declaratoria del estado de excepción, que suspende la jornada laboral presencial, obligó a los negocios a cambiar su modo de trabajar entre el 17 y el 24 de marzo, fecha en que terminará la medida.
Durante estos días, las empresas pueden aplicar al teletrabajo, reducir y/o modificar la jornada laboral.
Las firmas que por su giro de negocio no pueden implementar ninguna de esas tres alternativas, y no tienen más opción que paralizar sus actividades temporalmente, pueden acogerse a la suspensión urgente.
Estas cuatro situaciones están detalladas en los acuerdos 076 y 077 del Ministerio de Trabajo, que fueron enviados a los empleadores registrados en la Cartera de Estado, vía comunicaciones electrónicas, dijo Sharian Moreno, subsecretaria de Trabajo.
Según el Decreto 1017, la jornada presencial se mantendrá para los sectores relacionados con servicios básicos, de salud, seguridad, bomberos, riesgos, aeropuertos, terminales aéreas, terrestres, marítimas, fluviales, bancarias, provisión de víveres, estratégicos y los que ayuden a combatir la propagación del coronavirus.
Seguirán funcionando las industrias, cadenas y actividades comerciales de alimentación, salud, servicios básicos, exportación, agrícola, ganadera y de cuidado de animales.
Según Xavier Sisa, director jurídico de la Cámara de Industrias y Producción (CIP), las empresas pueden adaptar las cuatro modalidades al mismo tiempo, todo dependerá de sus necesidades. En ese sentido, es viable que una misma organización aplique el teletrabajo en ciertas áreas, que en otras reduzca o modifique los horarios presenciales, y que otros segmentos tengan que suspender sus actividades.
Sisa sostiene que los acuerdos ministeriales 076 y 077 facultan a los empleadores a adoptar estas medidas sin la necesidad de un acuerdo previo con los trabajadores.
Lo que no es posible, afirmó, es que se obligue a los empleados a tomar vacaciones mientras dure el estado de excepción. Si el trabajador solicita salir de vacaciones sería legal llegar a un acuerdo con su jefe, reflexionó Sisa.
Este Diario despeja 16 dudas sobre los alcances de los acuerdos ministeriales y cómo pueden actuar los empleadores. Las respuestas provienen de entrevistas propias y de ruedas de prensa virtuales a la Subsecretaria de Trabajo; al ministro de Trabajo, Andrés Madero; los juristas Franco Fernández y Andrea Muñoz; y al director de la Citec, Juan Salcedo.
1. Si la firma baja el horario de trabajo presencial, ¿qué pasa con el sueldo del empleado?
La reducción de la jornada también implica una baja en la remuneración que recibirá el trabajador. El horario de trabajo podrá disminuirse de las 40 horas semanales habituales a 30 horas, no más allá de eso.
2. ¿La modificación de la jornada puede extenderse a los fines de semana?
La norma incluye los días sábados y domingos, pero todo dependerá de las circunstancias por las que atraviese el negocio y lo que este requiera ante la emergencia. La modificación, sin embargo, deberá respetar los cinco días laborales y las 40 horas semanales.
3. ¿La suspensión de las actividades significa terminar la relación laboral con el empleado?
Esto de ninguna manera implica la finalización de la relación laboral con los trabajadores. Solo cuando una empresa no pueda adoptar el teletrabajo, ni reducir o modificar la jornada laboral dentro de la compañía, puede proceder con la suspensión.
4. ¿El empleador puede obligar a tomar vacaciones durante el estado de excepción?
Los empleadores no pueden forzar al empleado a tomar sus vacaciones, tampoco pueden descontar esos días mientras dura la suspensión de actividades. Aunque la norma no especifica si esto puede darse con un acuerdo entre las partes, el Ministerio de Trabajo aclaró que los acuerdos sí son validos.
5. ¿Durante la suspensión laboral el trabajador seguirá recibiendo su salario de la empresa?
Sin importar el tiempo que dure la suspensión los empleados tienen derecho a recibir su sueldo. Los empleadores que decidan aplicar esta modalidad deberán tener las reservas para cumplir con los salarios.
6. ¿Cómo los empleados recuperarán el tiempo paralizado durante la suspensión?
La recuperación será determinada por el empleador. Cuando la empresa se reactive se podrá recuperar hasta 3 horas diarias, de lunes a viernes, o hasta cuatro horas los días sábados. En ese tiempo no se aplicarán recargos de horas suplementarias o extras.
7. ¿Hay sanciones para el trabajador que no quiera recuperar la jornada?
Los trabajadores sujetos a la suspensión de actividades en las empresas están obligados a recuperar la jornada. Quien no lo haga, no percibirá la remuneración correspondiente o, si es el caso, tendrá que devolver lo que recibió por salario durante la suspensión.
8. ¿Si la firma no está autorizada a operar presencialmente, puede obligar a ir al obrero?
De ninguna madera. Las autoridades han sido enfáticas en señalar que los empleadores no pueden forzar a sus empleados, si esto ocurre habrá sanciones. Los negocios pueden seguir con sus actividades, dentro de lo posible, a través del teletrabajo. La jornada presencial se mantienen en los sectores priorizados.
9. ¿Estas modalidades se pueden aplicar con las trabajadoras domésticas?
Los mecanismos laborales que permiten los acuerdos ministeriales para la emergencia sí pueden implementarse en estos casos. Se recomienda que con las empleadas domésticas se aplique el trabajo puertas adentro o la suspensión de emergencia.
10. ¿Qué pueden hacer los trabajadores que son forzados a cualquier mecanismo?
Hay canales para presentar denuncias: vía telefónica al 1800 266 822; al correo denuncias@trabajo.gob.ec; en la página electrónica del Ministerio de Trabajo; y en el Sistema Único de Trabajo (SUT). Desde el lunes se realizan operativos de control en empresas.
11. ¿Qué condiciones físicas mínimas se requieren para el teletrabajo?
Busque un sitio silencioso y cómodo a fin de que pueda concentrarse; por ejemplo, la sala o el cuarto de estudio. Si vive con más personas, busque privacidad. Debe contar con adecuado acceso a Internet y equipos que garanticen seguridad de los datos.
12. ¿Cómo pueden las empresas controlar que los teletrabajadores cumplan los horarios?
La medición del trabajo no debe enfocarse en cuánto tiempo se pasa en la oficina, sino en los resultados. En el teletrabajo hay más flexibilidad de distribuir mejor la carga horaria y cumplir las tareas. Por ello debe haber buena comunicación con los equipos.
13. ¿Cómo valorar si la persona es más o menos productiva desde su casa?
Se puede controlar actividades con plataformas tecnológicas que permiten ver la productividad, en donde queda registrado el tiempo para cumplir tareas, número de actividades. Hay plataformas para manejo de equipos como Microsoft Teams, Slack, Asana y otras.
14. ¿Se puede obligar al empleado a optar por el teletrabajo?
No se puede obligar. Debe haber mutuo acuerdo entre empleador y empleado. Además, debe darse la opción de volver a la forma tradicional de trabajo si se requiere. El Acuerdo Ministerial 077 establece otras opciones si el empleado no se puede teletrabajar.
15. ¿Quién asume el costo de Internet u otros gastos, en los que incurre el teletrabajador?
El teletrabajo debe ser rentable para empresa y trabajador. El empleador debe proveer herramientas y condiciones. Si se necesita inversión adicional en conectividad, la empresa debería asumir parte de ese gasto, aunque también se puede llegar a acuerdos.
16. ¿Cómo cuidar la información? ¿Se puede usar el computador personal?
La empresa puede firmar un acuerdo de confidencialidad con directrices para cuidar la data y sanciones si no se cumple, y debe dar equipos con antivirus. Si permite usar equipo personal, será bajo su riesgo y debe asegurarse que son los equipos adecuados.