Drones, vitaminas, televisiones de 32 pulgadas se puede ingresar al país por aeropuertos sin impuestos

El Aeropuerto Mariscal Sucre en Quito. Foto: Paúl Rivas / EL COMERCIO

El Aeropuerto Mariscal Sucre en Quito. Foto: Paúl Rivas / EL COMERCIO

Los viajeros podrán ingresar tecnología y otros artículos por los aeropuertos del país. Foto: Paúl Rivas / EL COMERCIO

Nuevos artículos son considerados desde el 9 de mayo del 2017 como efectos personales. Esto consta en la Resolución sobre Procedimiento General para el Despacho de Equipaje de Pasajeros y Tripulantes que ingresan o salen de los Aeropuertos Internacionales del Ecuador.

El anuncio lo hizo la Aduana este 24 de mayo del 2017. “Son efectos personales aquellos bienes que lleve consigo el pasajero o grupo familiar en razón de su viaje, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales y que sean de fácil transportación”, indicó la Senae en un comunicado

El ciudadano puede ingresar con estos productos al país sin pagar impuestos, siempre y cuando no excedan los límites establecidos por la Aduana.

La entidad se vio en la necesidad de incorporar en la lista de efectos personales productos que se ajustan a los avances tecnológicos de la época y que son altamente requeridos por los viajeros.

Entre los productos se encuentran:

- Un televisor de hasta 32”, nuevo o usado.
- Un dron de hasta USD 500, nuevo o usado.
- Implementos para adultos mayores o personas con discapacidad, para pasajeros o sus familiares de cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, en cantidades exclusivas de uso personal.
- Vitaminas
- 4kg de suplementos alimenticios.
- Tres artículos deportivos distintos y/o sus accesorios.
- Dos accesorios musicales que no estén con su instrumento musical principal.
- Dos accesorios de consolas para videojuegos.
- Una impresora de escritorio de hasta USD 300, nueva o usada.
- Reproductor digital multimedia y/o reproductor de imagen/video o sonido portátiles, de uso doméstico, uno nuevo y uno usado.

La Aduana también dispuso que solo los pasajeros que lleven bienes tributables, es decir, quellos que exceden de la cantidad, valor o medida de la lista de efectos personales o aquellos que no se encuentran en dicho listado, estén obligados a llenar el Formulario de Registro Aduanero (FRA), documento que entregan las aerolíneas a los pasajeros antes de su arribo a Ecuador.

Los bienes considerados como efectos personales anteriormente permanecen en la lista. Entre ellos se encuentran:

- Prendas de vestir;
- Artículos de tocador;
- Elementos de aseo personal;
- Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar;
- Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos;
- Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío;
- Alimentos y artículos para niños;
- Los instrumentos, equipos y herramientas portátiles, propios de la profesión u oficio del pasajero, sean estos nuevos o usados e indistintamente del motivo del viaje, siempre que se justifique fehacientemente dicha actividad laboral mediante el carné profesional, contrato de trabajo en el país u otro documento público o privado, siempre que hayan sido emitidos previo a que el pasajero se someta al control aduanero;
- Máximo una herramienta portátil de uso doméstico, en el caso de que no sea propia de la profesión u oficio del pasajero; entre otros.

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