El Gobierno libera importación de combustibles para el sector privado

La compra y venta de derivados fue regulada en el Decreto presidencial 1158, este 24 de septiembre del 2020. Foto: Archivo/ EL COMERCIO

La compra y venta de derivados fue regulada en el Decreto presidencial 1158, este 24 de septiembre del 2020. Foto: Archivo/ EL COMERCIO

La compra y venta de derivados fue regulada en el Decreto presidencial 1158, el 24 de septiembre del 2020. Foto: Petroecuador

Petroecuador pierde el monopolio en la compra y venta de derivados para el sector industrial.

El presidente Lenín Moreno firmó este jueves 24 de septiembre del 2020, el Decreto 1158 que autoriza a la empresa privada a importar libremente gas industrial, gasolinas, gas natural, diésel, jet fuel, avgas, absorbentes y otros derivados destinados a nueve sectores económicos. Entre ellos, industrial, comercial, naviero y aéreo.

El Decreto establece un plazo de 120 días para que el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) actualice la norma para la comercialización de combustibles en el país.

Esta actualización busca alcanzar los estándares de la Norma Técnica de Emisiones Euro V y de la OMI para nuevos combustibles, apunta el documento.

Además, señala que en un plazo no mayor a 30 días, la Agencia de Regulación y Control de Energía deberá definir los actores de la cadena de comercialización y emitir las regulaciones correspondientes.

Esos actores serán los que definan los precios de venta, en libre competencia.

¿Qué pasará con el gas de uso doméstico y el combustible para vehículos?

El Decreto emitido la noche del 24 de septiembre tiene las firmas de Lenín Moreno y de los ministros de Energía, René Ortiz, y de Finanzas, Richard Martínez. En el documento de siete páginas se liberan los precios de venta de los combustibles para el sector industrial, naviero, jet fuel y Avgas.

La nueva regulación no toca la venta de combustibles para el sector automotriz ni para el gas de uso doméstico, que seguirá a cargo de Petroecuador.

Según el Decreto 1158, los “precios de venta desde el terminal hasta el consumidor final, para los productos: GLP para uso comercial e industrial, Diésel, Gasolinas, Solventes Industriales, Absorver Oil, Crudo Reducido (Residuo) y Fuel Oil para el segmento industrial, serán definidos por cada actor de la cadena de comercialización según corresponda, considerando las condiciones del mercado más los impuestos aplicables”.

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