El diálogo con el director del Servicio de Rentas Internas (SRI), Carlos Marx Carrasco, inició con un ultimátum: “a pesar de toda la tergiversación y de la mala fe de los medios de comunicación sigo concediendo entrevistas. Y reclamo que así como a este tema le han dado primeras páginas, ojalá alguna vez pongan todo lo que hemos hecho por el combate a la evasión. Si no ponen esto, nunca más vuelvo a dar una entrevista”.
Los medios están para informar y preguntar sobre las dudas. Y hay muchas que giran en torno al pago o no del Impuesto a la Renta (IR) fruto de una indemnización por daño moral. En el 2009 se obligó a pagar el IR a la viuda de un empleado del Consejo de Seguridad Nacional (Cosena). ¿Por qué en esa ocasión sí se aprobó el cobro y ahora al Presidente no?La señora ni siquiera declaró y no pagó un solo centavo. Hubo dos momentos: el primero, con el lamentable fallecimiento del señor que, como es obvio, no podía recibir la indemnización. El segundo momento fue el sucesorio, cuando la esposa y los hijos recibieron esa herencia. Ella recibió USD 15 000 por ese concepto y la tabla vigente de pago de IR para ese año, entre USD 0 y 50 000 era cero. Por tanto, no debía pagar. No confundir herencia con indemnización por daño moral. No meter la mala fe.
Se busca claridad…
Un ejemplo. Supongamos -con el perdón del señor Presidente y su digna familia- que antes de haber recibido la indemnización por daño moral de parte del Banco Pichincha, por USD 600 000, él fallecía. Ese valor lo hubiera tenido que recibir su esposa y sus hijos, como herencia. Y sobre los USD 600 000, la familia debía haber pagado el IR, conforme a la tabla vigente para el año.Qué bueno que los medios nos acompañen en este debate, pero por favor, no nos han parado bola sobre la cumbre de m oral tributaria de estos días. Hay representantes de 58 países y al menos 20 colegas me han dicho que en sus países no se paga el IR por las indemnizaciones de daño moral. Les invito a preguntarles.
Sí se les ha consultado y han respondido que todo depende de la interpretación que dé la autoridad tributaria, en este caso usted.
No, eso no es correcto, porque no tenemos que interpretar la norma ni llenar vacíos. Tenemos que aplicar la Ley y no tenemos facultad alguna para la interpretación. Hay el principio de reserva de Ley, donde no podemos ni dar ni quitar nada. Pero no porque es el Presidente de la República le vamos a decir que tiene que pagar, cuando no es así.
Pero el Presidente se ofreció a pagar el impuesto…
¿Pero por qué tiene qué pagar?
Por que Ud. ha sido muy estricto con la obligación de tributar todo lo que sea ingresos. Incluso, en innumerables ocasiones, ha dicho que si alguien se encuentra dinero en la calle debe declarar y tributar sobre ese hallazgo.
Porque en la Ley está expresamente señalado que el hallazgo está gravado, pues. Y yo no he dicho que no se traten de ingresos, pero la Ley define como ingresos todos aquellos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios. Pregunto, ¿la indemnización por daño moral es a título gratuito u oneroso?
Gratuito…
Oneroso no es solo dinero. Oneroso es malestar, molestia, insomnio, estrés, incomodidades que pueden conducir a la persona a quién sabe que cosas más. Además, para defenderse ¿no tiene que gastar? Es gratuito para ustedes. Se dan cuenta que están tremendamente equivocados. No es gratuito, es o-ne-ro-so.
Pero de todas maneras sigue siendo un ingreso.
Pero ¡por Dios! Ustedes están tratando de…
De que quede claro…
En una indemnización por daño moral no se genera el vínculo entre el sujeto activo y el sujeto pasivo. No hay razón para que esté gravado. En el Art. 8 de la Ley se detallan los tipos de ingresos y todos deben estar basados en las disposiciones generales del Art. 2. Para comprenderlo no se necesita ser abogado ni economista ni sociólogo, sino tener un poquito de buena fe y sentido común.
¿No sería ético cobrar el IR por indemnización de daño moral, dado que se trata de un ingreso? ¿No sería bueno incluir una reforma en la Ley que obligue a dicho pago?
¿Ustedes creen que por principios morales, cuando atentan contra mi moral, debo pagar lo que no dice la ley? La afectación que me están provocando a mí los medios de comunicación es criminal. No se dan cuenta de cuántas entrevistas me han realizado sobre este tema, no me han dejado trabajar. Yo podría demandarles por daño moral, por lucro cesante o por daño emergente, pero no lo voy a hacer. No obstante, por favor, ya paren. Cuatro años que unos cuantos han espulgado mi vida y ahora se dicen ‘por fin cometió un error’. Pero no hay error. No voy a permitir que continúen poniendo cualquier titular que se les ocurra, ya paren esto.
¿Es verdad que este polémico tema le generó malestar con el Presidente y que le pidió su renuncia?
Eso quisieran ustedes. Hoy (ayer) llamé al Presidente a desearle un feliz cumpleaños. Algunos evasores han de estar queriendo la cabeza del Director del SRI, pero está más firme que nunca. Cuando el Presidente crea necesario mi relevo me lo dirá, pero no por satisfacer los malos pensamientos de unos cuantos evasores y contradictores.