Todos deben participar al elaborar normas técnicas

vicente costales / el comercio

Con más de 40 años de experiencia en entidades argentinas, regionales y mundiales de normalización, Mario O. Wittner dictó en Quito un taller de Buenas Prácticas de Normalización para técnicos del Inen y empresarios.
¿Qué son los Obstáculos Técnicos al Comercio?
Hay dos categorías: arancelarios y no arancelarios. Los primeros implican poner impuestos a la importación de productos. En los otros hay una parte que se refiere a trámites para que un producto entre en el país, y otra, denominada obstáculos técnicos al comercio, donde entran los reglamentos técnicos, certificaciones obligatorias y voluntarias, etc.
¿Cuándo se puede poner este tipo de obstáculos?
Según la OMC, cuando se persiguen objetivos legítimos como la protección del ambiente, la seguridad de las personas, de los animales, la seguridad nacional y en general todo lo que proteja los derechos del consumidor y su acceso a productos sanos y seguros. Esto es responsabilidad del Estado. Lo que no puede hacer es darle una condición diferente al producto nacional del importado porque es trato discriminatorio.
¿Pueden aplicarse por una política de sustitución de importaciones o equilibrar la balanza de pagos?
Eso no lo trata la OMC dentro del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio.
¿Ecuador suscribió este acuerdo?
Sí. (…) Cualquier miembro de la OMC puede participar en el estudio de las normas de otro país.
¿Cuáles son los obstáculos no legítimos?
No está definido. Pero la OMC recepta quejas muy variadas (…) Si algún país tiene un reclamo por algún reglamento de Ecuador puede presentarlo ante la OMC.
¿Cómo implementar una buena práctica de reglamentación y normalización sin caer en barreras ilegítimas al comercio?
Las buenas prácticas implican que en el estudio de las normas participen los fabricantes internacionales, los nacionales, el Instituto de Compras Públicas y las universidades. Es decir, que si se está haciendo una norma de cerámica, refrigeradores o juguetes y se entera un fabricante chino, este puede pedir al Inen asistir a las reuniones y enviar observaciones. El Inen tiene la obligación de responder qué resolución tomó. El Código de Buena Práctica obliga a que la normalización sea totalmente abierta.
¿Esto se debe hacer antes de expedida la normativa o después?
Tiene que ser antes. Si soy fabricante de cerámica que exporto a Ecuador debiera estar al tanto para poder participar en el estudio para armar una norma de cerámica, al igual que los fabricantes nacionales. Y el Inen está obligado a hacerlo. (…) El problema es que se tiene que hacer un esfuerzo para comunicar.
Hoja de vida
Su trayectoria Ex director del Instituto Argentino de Normalización y Certificación (Iram)hasta diciembre del 2009. Tiene 40 años de experiencia.