El presidente Daniel Noboa decretó la regulación de las actividades de gas natural, a través de la expedición el Reglamento de Operaciones de Gas Natural.
Daniel Noboa firmó el Decreto No. 311 este miércoles 26 de junio de 2024.
Más noticias:
El último considerando del Decreto Ejecutivo señala que es necesario regular las actividades de gas natural, de acuerdo a las necesidades de consumo e intereses nacionales, promoviendo la inversión privada.
Las actividades que regula el Decreto de Daniel Noboa
El Reglamento expedido por el presidente Daniel Noboa tiene por objeto regular el ejercicio de las actividades de comercialización, almacenamiento, refinación, industrialización y transporte de Gas Natural (GN).
La normativa aplica a nivel nacional a las personas naturales o jurÃdicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas o mixtas interesadas en realizar las actividades de comercialización, almacenamiento, refinación, industrialización y transporte de Gas Natural (GN).
Estas personas requerirán de la autorización expedida por el Ministerio del Ramo.
El Reglamento señala que las actividades de la industria de Gas Natural (GN) podrán ejercerse en conjunto o individualmente, para cuyo efecto se cumplirán requisitos especÃficos.
Para la aplicación de esta regulación, el Gas Natural (GN) también comprende el Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuado (GNL).
Responsabilidad de inversión en actividades de gas natural
Las personas naturales o jurÃdicas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, que realicen actividades de Gas Natural las ejercerán asumiendo la responsabilidad y riesgo de su inversión, sin comprometer recursos públicos.
“Sin que el Estado o sus órganos y entidades tengan que realizar inversiones en el capital, financiar o garantizar créditos requeridos para tales efectos y estarán sujetas al régimen tributario aplicable”, señala el Decreto.
Además, establece que la responsabilidad y riesgo de la inversión comprende la gestión, administración y control de todas las actividades autorizadas, asà como la obligación de pagar todos los costos y gastos relacionados y el derecho a percibir y administrar los ingresos provenientes de esas actividades.
Controles y sanciones para las actividades de gas natural
La normativa contiene una serie de permisos de autorización y operación, y disposiciones de control para cada actividad de gas natural; asà como, las obligaciones correspondientes a cada una.
El Decreto dedica cuatro de los 40 artÃculos del Reglamento al control y la sanción.
Las actividades de comercialización, almacenamiento, refinación, industrialización y transporte de Gas Natural serán controladas por la Agencia de Regulación y Control, como un servicio que el Estado presta a la colectividad.
Esto, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias; y, verificar que los derechos de los consumidores finales no sean vulnerados. El control se podrá realizar en cualquier momento sin aviso previo al sujeto de control.
Si, como resultado del control anual, control regular o control aleatorio, se llegare a establecer que las condiciones técnicas de la infraestructura no cumplen con la normativa reglamentaria y técnica, asà como los requisitos administrativos, conforme lo dispuesto por la Agencia de Regulación y Control, se otorgará un término de 15 dÃas para solventar las observaciones.
De no ocurrir esto, se procederá a la suspensión de la autorización y no se emitirá el certificado de control anual, quedando los sujetos de control impedidos de ejercer las actividades para las cuales fueron autorizados.
Además, si, en el término de 30 dÃas de notificada la suspensión, el sujeto de control no ha solventado las observaciones que motivaron la suspensión de la autorización; se procederá a la extinción de la autorización.
Noticia en desarrollo…