Todos los ciudadanos podrían ser potenciales sospechosos de enriquecimiento no justificado, según abogados penalistas que revisaron la normativa del proyecto de Código Penal Integral.
El artículo 285 del documento establece que la persona que obtuviere para sí o para otra un incremento patrimonial no originado en una actividad lícita será sancionada con seis meses a cinco años de prisión. Además, una multa que puede estar entre el doble y el cuádruple del supuesto aumento no justificado.
Esta reglamentación no asusta a empresarios como Ricardo Flor, presidente de la Cámara de la Pequeña Industria de Pichincha (Capeipi), quien señala que si se cumple con toda la normativa tributaria y financiera no habrá problema. Pero, cree que para que la norma sea aplicable es necesario que determine en qué casos concretos una persona, natural o jurídica está cometiendo actividades no lícitas que le permitan enriquecerse injustificadamente.
Esto, a decir de Fernando Casares, ex presidente de la Corte Superior de Pichincha, no se cumple pues el articulado es subjetivo. Con ello concuerda la abogada societaria Ana Lucía Romero. Ella considera que acciones cotidianas de las compañías podrían convertirse en sospechosas.
Las firmas que generan ingresos por actos que no están estrictamente ligadas al giro de su negocio, por ejemplo, podrían empezar a ser investigadas.
Ejemplo: una empresa inmobiliaria que tiene como objeto social la construcción de inmuebles, pero no tiene proyectos a su cargo. Pese a ello, la compañía tiene activos, debido a que brinda otros servicios como consultoría.
“La firma, sin embargo, podría resultar sospechosa de enriquecimiento no justificado porque no está recibiendo dinero de su giro de negocio y porque se podría determinar que está sobredimensionando el valor de los cobros hechos por la actividad de consultoría”.
A la compañía le tocará demostrar su inocencia, lo que va en contra de principios constitucionales y del derecho, donde la regla es que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario,
En este caso, según explicó Casares, se determina que se es culpable de un delito mientras no se demuestre su inocencia.
Esto también afectaría a las personas naturales como los vendedores informales. Carlos Castellanos, presidente de la Confederación de Comerciantes Minoristas y Trabajadores Autónomos, señala que ellos no facturan y no tienen cómo sustentar las ganancias que han obtenido.
“Hemos planteado al Servicio de Rentas Internas que las personas en esta situación estén en una normativa de tributación diferente. Exigiremos el jueves a la Asamblea que revisen la norma”.
Ana Lucía Romero, abogada societaria, pone otro riesgo en escena. Señala que en el caso de una donación, donde se registra un traspaso de bienes, de padre a un hijo, por ejemplo, podría generar sospecha de testaferrismo.
La subjetividad de la norma podría ocasionar que la autoridad considere este hecho como un mecanismo de las partes para evitar ser descubiertos en el cometimiento de enriquecimiento privado no justificado.
Puntos de vista
Ramiro Román. Abogado penalista
La norma violenta el principio de presunción de la inocencia
Es una norma preocupante porque establece que por el simple hecho de que alguien tenga dinero es peligroso. ¿Por qué? Porque podría sumar su patrimonio de forma no lícita. Se revierte la prueba y a la persona o compañía le toca probar que es lícita su actividad, haber hecho todos los pagos dispuestos por la ley, etc. Se pierde el principio de inocencia. Además, la norma es un tipo abierto.El incremento patrimonial no lícito puede ser por cualquier medio.
Ramiro Aguilar. Abogado penalista
Dos tipos penales en el país sancionarían una misma conducta
Lo que veo en la norma es que se está tratando algo que ya está en la Ley de Lavado de Activos. Esto quiere decir que va a haber dos tipos penales que están sancionando la misma conducta. La consecuencia de ello es que no se va a poder aplicar bien ni una ni otra. Un lavador de activos, por ejemplo, podrá decir que no se le investigue por esa figura y pedirá que sea por enriquecimiento. En el proceso es posible que este diga que hace actividades que no son delito.
La norma del enriquecimiento privado no justificado
Dentro del Código Penal también se incluyen artículos sobre defraudación tributaria
Art 285
Enriquecimiento privado no justificado. La persona que obtuviere para sí o para otra, en forma indirecta o por interpuesta persona, alza patrimonial no originada en una actividad lícita, será sancionada.
Inciso 1
Si el incremento patrimonial es de 100 a 200 salarios básicos unificados será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a un año y una multa del doble del aumento no justificado.
Inciso 2
Si el incremento patrimonial es de 200 a 500 salarios básicos unificados será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años y una multa del triple del aumento no justificado.
Inciso 3
Si el alza patrimonial es mayor a 500 salarios básicos unificados será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años y una multa del cuádruple del aumento no justificado.
Art 286, Inciso 7
Defraudación tributaria. Hacer constar en las declaraciones tributarias datos falsos, incompletos, desfigurados o adulterados será sancionado con pena privativa de la libertad de uno a tres años .
Art 286
Defraudación tributaria. La obtención indebida de una devolución de tributos, intereses o multas será sancionada con una pena privativa de cinco a siete años.
Debate sobre el aborto
Ayer, el debate sobre el aborto captó la atención en la Asamblea Nacional. Que se legisle en relación a la realidad ecuatoriana y no a la del Vaticano”, pidió Ramiro Rivadeneira, defensor del Pueblo.
Los delegados de Pro Vida dijeron que el aborto por violación es una forma más de esclavizar a la mujer, convirtiéndola en objeto sexual. Mario Monteverde, de la Fundación Atendamos la Vida, pidió respetar la Constitución, que establece que el Estado reconocerá y garantizará la vida desde la concepción.