El día de asueto por la conmemoración del Primer Grito de Independencia del 10 de Agosto de 1809 será este viernes 9 de agosto de 2024. Este feriado nacional no es recuperable y se traslada al día hábil más próximo en cumplimiento a la Ley de Feriados de Ecuador.
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Trabajar en feriado tiene un pago especial
Según el artículo 55, numeral 4 del Código del Trabajo, trabajar en días de descanso, como sábado y domingo, debe pagarse con el 100% de recargo, por ser trabajo extraordinario.
Es decir, cada hora trabajada en día de descanso se paga doble. Esta regla también se aplica para los días feriados o de asueto y se los considera como trabajo extraordinario.
Pasos para calcular el pago
Para calcular el pago por horas en días festivos, debe dividir su salario mensual para 240, que es el número de horas laboradas en un mes.
Luego, el resultado lo debe multiplicar por 2 y ese será el valor que le deben pagar por cada hora trabajada en feriado. Es decir, si trabaja 8 horas, el resultado anterior debe multiplicarlo por 8.
Siguientes feriados nacionales
El feriado del 10 de agosto corresponde al sexto feriado nacional que se aplica cada año en todo el país. Según la Ley de Feriados, en Ecuador hay 10 feriados nacionales y uno local.
- Independencia de Guayaquil: miércoles 09 de octubre se traslada al viernes 11 de octubre.
- Día de Difuntos: sábado 02 de noviembre, se traslada al viernes 01 de noviembre.
- Independencia de Cuenca: domingo 03 noviembre se traslada al lunes 04 de noviembre.
- Navidad: miércoles 25 de diciembre.
En Quito, el 6 de diciembre se conmemora la Fundación de Quito y es un feriado local para la ciudad.