El Segundo y Tercer Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitieron a trámite las dos acciones de inconstitucionalidad en contra de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en vigencia desde abril pasado.
El Segundo Tribunal, además, concedió la medida cautelar de suspensión provisional de la vigencia de esta ley hasta que la causa sea resuelta en la Corte Constitucional.
El Tribunal dejó en claro que esta medida cautelar no constituye un juicio anticipado sobre la constitucionalidad de la ley, informó la Corte en un comunicado de prensa.
La primera demanda fue presentada por Álvaro Galarza, representante legal del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Iess). El otro pedido es del abogado Javier Bustos, a título personal.
Ambos juristas critican dos beneficios de la Ley educativa: la figura de jubilación especial para docentes y el aumento del salario básico del profesor, de USD 817 a 1 000.
Sobre el primer punto, dicen que la Ley creó el derecho de que los maestros se jubilen tras 25 años de servicio y “sin límite de edad”.
Galarza sostiene que la creación de esta jubilación temprana “no cuenta con los estudios financieros ni actuariales que lo sustenten, pues al ser una nueva prestación del sistema de seguridad, debe estar adecuadamente financiada y ser sostenible”.
Indica que su norma viola los art. 287 y 369 de la Constitución, en donde se determina que la ley que cree una obligación financiera debe contar con una fuente de financiamiento.
Según el Ministerio de Finanzas, los beneficios a maestros incrementarán el gasto fiscal en USD 3 000 millones al año.