El Consejo de Administración de la Legislatura (CAL) aprobó la noche de ayer el envío del proyecto de Ley Antimonopolio a la Comisión de Régimen Económico y Tributario, presidida por el asambleísta Paco Velasco, de Alianza País.
El proyecto fue remitido el martes pasado por el Ejecutivo al CAL para que sea entregado a la comisión pertinente. Fausto Cobo, asambleísta de Sociedad Patriótica y miembro del CAL, señaló que el proyecto se entregó sin las modificaciones solicitadas y anticipó que pediría que sea devuelto nuevamente a la Presidencia.
Sin embargo, la mayoría oficialista bloqueó esa posibilidad y el proyecto pasó a la Comisión. Debido a que es un proyecto económico urgente, la Asamblea tendrá 30 días para tramitarlo.
En este escenario, delegaciones empresariales y del sistema financiero preparan la solicitud de audiencias con la Comisión para presentar sus respectivas observaciones sobre el proyecto.
La segunda transitoria de la Ley establece que las compañías tendrán hasta el 30 de julio del 2012 para enajenar sus acciones o participaciones de empresas ajenas a esta actividad.
Entre los puntos polémicos está la vigésimo quinta reforma derogatoria de la Ley que señala regulaciones al sistema financiero. Allí se propone normar las condiciones accionarias. Por ejemplo, el numeral cinco establece que los accionistas que tengan el 6% de participación accionaria no podrán tener más acciones en otras compañías ajenas a esta actividad. Según César Robalino, presidente de la Asociación de Bancos Privados, “nos extraña que se incluya este tema”.
Los puntos más cuestionados de la Ley de regulación de mercados
La Ley establece restricciones a la competencia de mercado. El art. 26 señala que mediante decretos, el Presidente de la República puede ordenar estas restricciones. Y se ampara en el “desarrollo de un monopolio a favor del interés público y desarrollo de sectores estratégicos”.
Según analistas consultados, esto quiere decir, que el Gobierno puede fijar monopolios públicos.
Los precios pueden ser fijados por el Gobierno. El art. 30, “corresponde exclusivamente al Ejecutivo la definición de políticas de precios necesarias para beneficio del consumo popular”. Los empresarios consideran que se debe castigar un abuso al consumidor. Pero precisan que la Ley debe ser regulada por el mercado y no por el poder.
El ente que vigila es la Superintendencia de Control del Poder del Mercado. Los candidatos serán nombrados por el Presidente. El superintendente podrá solicitar todo tipo de información a través de un juez. Así lo establece el art. 48 que señala el funcionario podrá hacer allanamientos, retenciones, obtener copias de la correspondencia física y virtual de la empresa, etc.
Para apelar una resolución de la Superintendencia el art. 66 establece que “al existir medios de impugnación idóneos de los actos administrativos determinados por la Superintendencia, estos no podrán ser susceptible de acción de protección”. En cambio, la Constitución en el art. 87 establece que se establecerán medidas de protección.
Las sanciones se dividen en leves, graves y muy graves. El art. 77 establece que las sanciones leves corresponden hasta 8% del volumen de negocios totales de la empresa. Las multas graves van hasta el 10% del volumen y las muy graves se extienden hasta el 12%del volumen del negocio. Los empresarios concuerdan que esto puede incurrir en la quiebra de una empresa.
Si no se determina el volumen del negocio, las multas leves serán entre USD 10 000 y 500 000. Las graves entre USD 500 001 hasta USD 10 millones. Y las muy graves serán multas de más de USD 10 millones. Los empresarios y analistas consultados coincidieron en que se trata de valores altos que no cubren ni el capital de constitución de la empresa.