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Empleadores podrán contratar por obra o servicio específico en cualquier actividad económica

Trabajadores de la construcción esperan ser contratados en la Av. Granados, en Quito. Foto: archivo / EL COMERCIO

Trabajadores de la construcción esperan ser contratados en la Av. Granados, en Quito. Foto: archivo / EL COMERCIO

Trabajadores de la construcción esperan ser contratados en la Av. Granados, en Quito. Foto: archivo / EL COMERCIO

Entre el 16 de marzo y el 30 de julio de este año un total de 289 258 contratos de trabajo han finalizado, según datos del Ministerio de Trabajo. No obstante, en ese mismo período, la entidad registra 127 579 nuevos contratos.

Andrés Isch, titular del Ministerio, dijo que las cifras arrojan un saldo negativo de 161 679 menos que a mediados de marzo, cuando empezó el confinamiento. El gobierno busca mantener las plazas de empleo y crear nuevas.

Para el efecto, la Cartera de Trabajo modificó las directrices del contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, mediante el acuerdo ministerial 136, este jueves 30 de julio del 2020.

Ahora esta figura se amplía a todas las actividades económicas, incluidos a contratistas del Estado, y se podrá contratar sin limitaciones de número de empleados.

Antes, esta modalidad regía para la ejecución de obras de construcción del giro del negocio y de obras o prestación de servicios dentro de proyectos estratégicos del Estado. Además, según un acuerdo ministerial del 2017, hasta el año 2019 las empresas manufactureras también podían contratar a un número no superior al 20% del total de trabajadores estables, para que se dediquen a tareas de producción por incremento en la demanda de bienes.

Sin embargo, con el nuevo acuerdo -que deroga toda normativa previa- establece más campo de acción, ya que se podrá contratar personal destinado a la ejecución de obras específicas, y/o la prestación de servicios dentro de labores propias, habituales o no habituales, correspondientes al proceso productivo del empleador.

También regirá para los trabajadores y empleadores en ejecución de obras y/o prestación de servicios dentro de proyectos del Estado, así como para contratistas o subcontratistas, entre otros aspectos.

El contrato durará el tiempo de la prestación del servicio o ejecución de la obra. Con respecto a la remuneración, Isch explicó que no podrá ser inferior al salario básico. Si el proyecto es solo por unas horas, el sueldo se calculará en función de la remuneración básica.

El pago de podrá realizar diariamente, semanalmente, quincenalmente o mensualmente, previo acuerdo de las partes. Así mismo, las aportaciones a la seguridad social y demás beneficios de ley se pagarán sobre la jornada y remuneración acordada con el empleador, dispone el acuerdo ministerial.

Para Rodrigo Gómez de la Torre, presidente de la Cámara de Agricultura, el acuerdo 136 será beneficioso, ya que flexibiliza en algo las contrataciones, porque no se requiere la aprobación del Ministerio de Trabajo, sino solo de notificación. No obstante, insiste en que el Gobierno debe promover una reforma laboral integral.

“A través de acuerdos ministeriales quieren destrabar un problema fundamental que es la rigidez laboral y la problemática de contratación”, manifestó Gómez de la Torre.

Por el contrario, el sindicalista Edwin Bedoya, dirigente de la Cedocut, asegura que la medida deja sin garantías ni estabilidad laboral al trabajador, quien podría ganar menos del básico.

El acuerdo 136 señala que en el contrato deberá constar de manera obligatoria la dirección de correo electrónico y un medio de contacto definido por el trabajador, para que pueda comunicarse el empleador.

Bedoya critica este punto porque considera que no se toma en cuenta la realidad de trabajadores de comunidades rurales y pobres que no tienen acceso a internet, por lo que quedarían excluidos.

Cristóbal Buendía, procurador de la Procurador de la Federación de Trabajadores Públicos y Privados (FTPP), cuestiona que en las nuevas directrices no se impida a los empleadores terminar los contratos vigentes, para luego recontratar al mismo personal, pero con reglas distintas.

“Si un empleado actual pasa al régimen por obra y le contratan para un proyecto de 10 meses, al término de ese plazo acaba el contrato. Lo máximo que el empleador pagará al trabajador será el 25% de desahucio. Es decir, estabilidad cero”, comentó Buendía.

Al respecto, el ministro Andrés Isch aseguró que los contratos vigentes no pueden romperse, cambiando de modelo de manera abrupta. Para la transición, “se necesita una terminación laboral donde se reconozcan los haberes que se le debe al trabajador, por concepto de liquidación, y se podría pasar a esta modalidad”.