La contratación de trabajadoras domésticas se puede hacer bajo tres modalidades

Rosa Mendoza es trabajadora doméstica. Por las tardes labora en una casa en Quito. Foto: Julio Estrella / EL COMERCIO

Rosa Mendoza es trabajadora doméstica. Por las tardes labora en una casa en Quito. Foto: Julio Estrella / EL COMERCIO

Rosa Mendoza es trabajadora doméstica. Por las tardes labora en una casa en Quito. Foto: Julio Estrella / EL COMERCIO

Las trabajadoras domésticas tienen derechos laborales que los empleadores deben cumplir si no quieren ser sujetos de multas y sanciones por parte del Ministerio de Trabajo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

En el país, según publicó este Diario el domingo pasado, 57 de cada 100 empleadas en el sector de servicio doméstico no están afiliadas a la seguridad social.

Pese a que en Ecuador existen 221 066 personas con empleo doméstico, solo el 28% tiene un contrato laboral. El dato se obtiene al comparar las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y cifras del Ministerio de Trabajo recogidos en el estudio Situación del Trabajo Remunerado del Hogar en Ecuador 2018 de la fundación Care.

El empleador puede ser sujeto de una multa de USD 200 si no registra el contrato de trabajo en la Cartera del ramo, como se dispone en el Acuerdo 098.

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece, además, prisión de tres a siete días para los empleadores que no afilen al IESS a las trabajadoras remuneradas del hogar. El contratante deberá cubrir los meses de afiliación que no pagó e intereses por mora y una multa de tres a cinco salarios básicos unificados.

Los empleadores pueden contratar el servicio bajo tres tipos de modalidades. A continuación, se detalla cómo calcular el salario de acuerdo a cada contrato y qué derechos deben cumplirse:

Contrato a tiempo completo
Las trabajadoras que laboran 40 horas semanales (es decir, ocho horas diarias) deben percibir el salario básico unificado (SBU) equivalente a USD 394 mensuales, estar afiliadas al IESS y recibir 15 días de vacaciones y fondos de reserva después del primer año de trabajo. Además, estas personas tienen derecho al decimotercero y el decimocuarto sueldo.

La jornada de trabajo puede extenderse por convenio escrito entre la empleada y el empleador. En ese documento se debe detallar si se trata de horas extras o suplementarias, según establece el artículo 55 del Código de Trabajo.

Las horas suplementarias son aquellas que se realizan después de las ocho horas regulares y el empleador está obligado a cancelarlas con un 50% de recargo.

En tanto, las horas extras son aquellas que se realizan después de la media noche y en los días de descanso obligatorio (en algunas empresas son los sábados y domingos) y son remuneradas con el 100% de recargo.

Por ejemplo, si el trabajador gana el básico debe recibir USD 1,64 por cada hora de trabajo, USD 2,46 por cada hora suplementaria y USD 3,28 por cada hora extra.

Contrato de trabajo puertas adentro
En este tipo de contrato el empleador brinda alojamiento a las personas. Anteriormente, la Ley establecía que la persona tenía un día libre cada 15 días, pero esto se eliminó y ahora disponen de dos días de descanso obligatorio.

Los derechos son los mismos que de cualquier otro empleado con contrato a tiempo completo; es decir, debe recibir al menos el básico, estar afiliado al Seguro, recibir el decimotercero y decimocuarto sueldo, fondos de reserva y vacaciones de 15 días después del año trabajado.

En esta categoría se puede trabajar un máximo de ocho horas diarias y recibir un pago extra por horas suplementarias o extraordinarias que realicen terminada su jornada laboral.

Jornada parcial permanente
Este tipo de contrato se aplica de dos formas. La primera es la jornada de trabajo de cuatro horas diarias, con un salario mínimo de USD 197, la mitad de un salario básico unificado. A pesar de no trabajar las ocho horas diarias, el personal tiene derecho a estar afiliado al IESS y a los demás beneficios otorgados a las trabajadoras de tiempo completo, explicó Gabriel Recalde, director del Centro de Estudios de la Política Laboral. El experto explica que el contratante y la contratada deben pactar la hora de entrada y salida y señala que terminada esta jornada empieza a correr el costo de horas suplementarias o extras.

Pero si se mantiene una continuidad en el trabajo, por ejemplo, laborar dos días a la semana de forma permanente, también se crea una relación de dependencia, lo cual obliga a cumplir con derechos como aseguramiento y otros beneficios establecidos en la Ley. En el contrato se detallará las horas que se laborarán en las jornadas acordadas.

Recuerde que una relación permanente genera una relación de dependencia laboral y, por tanto, las obligaciones patronales establecidas en la normativa laboral.

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