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Lo que tiene que saber sobre el pago de utilidades

Hasta el miércoles, 15 de abril de 2015, es el plazo para que las empresas puedan repartir el 15% de sus ganancias entre sus empleados.

El pago de utilidades es obligatorio si una empresa generó ganancias en un año calendario.

Esta es una lista de recomendaciones que le ayudarán a controlar el pago de sus utilidades:  

• Los trabajadores deben recibir las utilidades hasta el 15 de abril de cada año.

• Solo se entrega este valor si la empresa generó utilidades durante el año que finalizó. No es obligación de las empresas pagar este valor si no obtuvieron ganancias.

• Las empresas debieron registrar hasta el 31 de marzo al Servicio de Rentas Internas (SRI) cuanto generaron en utilidades el año anterior.

• Si una empresa, habiendo generado utilidades, no entrega el valor correspondiente a sus trabajadores recibirá una multa de entre tres y 20 salarios básicos unificados. Si hace una declaración falsa de utilidades la sanción es de 10 a 20 salarios.

• La empresa debe entregar el 15% de sus ganancias a los empleados. 10% va directo a los trabajadores y 5% a las cargas familiares.

• Se reconoce como cargas a la pareja, sea el cónyuge o la persona en unión de hecho registrada legalmente.

• También se reconocen como cargas a los hijos menores de 18 años o a los hijos con discapacidad de cualquier edad.

• El empleado debe indicar, con los documentos respectivos, si es casado y si tiene hijos menores o con discapacidad. Entre los documentos están acta de matrimonio, partidas de nacimiento o certificaciones estatales sobre discapacidad. Debe entregarlos antes de que concluya la liquidación de ganancias de la empresa.

• Ningún empleador debe descontar de las utilidades aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) o impuestos.

• Los trabajadores de empresas de servicios complementarios (limpieza, guardianía, alimentación y mensajería) tienen derecho a recibir las utilidades de la firma en la que trabajan y de la que brindan servicios.

• Cuando una persona laboró en una empresa el año anterior y salió tiene derecho a recibir utilidades por el tiempo de empleo en dicha compañía. Este debe recibir el dinero aunque haya trabajado un día en una firma que generó ganancias.

• Para esto último deben localizar a los ex empleados vía telefónica, correo electrónico, avisos en medios de comunicación, etc.

• Si el empleado no recibe utilidades y considera que fue violentado su derecho puede acudir a la inspectoría de Trabajo de su provincia.

• Las trabajadoras domésticas no tienen derecho a recibir utilidades.

• No hay un valor mínimo de utilidades.

• Solo los trabajadores en relación de dependencia, es decir aquellos que trabajan para un patrono, son afiliados y tienen un horario de labor por la que les pagan.

• El valor a pagar de las utilidades es el mismo para todos los trabajadores de una empresa. No importa el sueldo que tenga el trabajador.

• Los empleados de empresas petroleras y mineras solo reciben el 3% de utilidades.