Los usuarios de telefonía están nuevamente en la mira de las autoridades. Ayer se dio a conocer un nuevo reglamento que modifica la forma de actuar de las operadoras que prestan servicios de telefonías celular y fija y de Internet.
A inicios de año, el mismo organismo aprobó una resolución para que las recargas de los abonados celulares no tuviesen fecha de caducidad. Asimismo, en julio pasado se dispuso la obligatoriedad para que los usuarios empadronaran sus líneas celulares.
Ahora, el documento está dirigido a los abonados, clientes y usuarios de los servicios de telecomunicaciones y de valor agregado y destaca, entre otras cosas, el “principio de neutralidad de la red”, es decir, que las operadoras no puedan limitar a los abonados el acceso a Internet a través de diferentes aplicaciones como YouTube, Skype o WhatsApp. Tampoco podrán cobrar valores adicionales por el uso de estos servicios.
Dentro de los planes que las operadoras móviles ofertan a sus clientes, algunos tienen restricción para ciertos contenidos.
En el plan Full Navegación, de Movistar, por ejemplo, se restringen aplicaciones de descarga de música, de videos, de llamadas sobre protocolos IP, compartición de archivos entre usuarios, videollamadas, etc., según informa la operadora a través de su página web. En cambio, en la operadora Claro no se conocen los detalles.
Alfredo Velazco, miembro de la Asociación de Usuarios Digitales, cree que se debería cambiar la propuesta de navegación en los planes ofertados por las operadoras, pues la idea es que los usuarios tengan libre acceso a la navegación. Además, dijo que si las redes de las compañías están saturadas la inversión debería ser más alta porque lo usuarios requieren mayor acceso y aplicaciones.
Aunque el reglamento aún reposa en el Ministerio de Telecomunicaciones (Mintel), el titular de esta Cartera, Jaime Guerrero, señaló que la normativa fue aprobada el pasado 11 de julio por las autoridades del sector y entrará en vigencia después de su publicación en el Registro Oficial.
Las operadoras han sido cautelosas sobre las repercusiones que tendrán las nuevas reglas. Movistar dijo que no se puede pronunciar sobre el reglamento del Conatel, debido a que todavía no se publica en el Registro Oficial ni en la página web de Conatel. “Desconocemos los detalles y no podemos pronunciarnos”. En cambio, Claro no dio una respuesta hasta el cierre de la edición.
Sin embargo, Roberto Aspiazu, director de la Asociación de Empresas de Telecomunicaciones, insistió en que varios de los puntos mencionados por el Ministro ya constan en los contratos de concesión y de adhesión de las operadoras móviles como herramientas protección al consumidor.
Además, recordó que en el momento se espera un informe para segundo debate de una nueva Ley de Defensa al Consumidor. De ahí que, en su opinión, hubiese sido mejor esperar esa Ley para emitir el reglamento y así no caer en contradicciones.
La directora de la Tribuna del Consumidor, María José Troya, coincide con este argumento y explicó que el proyecto de ley que se presentó en la Asamblea contempla la prevalencia de los derechos de los usuarios por sobre los de la empresa prestadora de servicios, en caso de una duda respecto de la interpretación del contrato.
También señaló que muchos puntos del nuevo reglamento hacen referencia al derecho de información sobre el detalle de las tarifas y el servicio consumido.
Troya puso reparos a uno de los puntos que informó el Mintel sobre esta normativa, en el cual se determina que los usuarios deberán conocer en tiempo real cuando el operador aplique una tarifa distinta a la inicial. Recordó que en ningún contrato puede haber una variación de tarifa sin que el abonado o usuario la autorice.
El reglamento
El usuario tiene derecho a adquirir cualquier clase, marca y modelo de equipos de los ofertados por la operadora, independientemente de la modalidad de contratación o plan tarifario al que aplique o se suscriba.
Los clientes podrán acceder a los datos detallados de los costos de sus consumos en las operadoras. Es decir, los valores que se les descuenta y los cobros reales de llamadas, sean estas promocionales o no.
Los abonados podrán terminar unilateralmente el contrato suscrito con la operadora en cualquier tiempo, previa notificación por escrito, con por lo menos 15 días de anticipación, conforme lo dispuesto en
la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y sin que para ello esté obligado a cancelar multas o recargos de valores.
Los ciudadanos pueden negarse a recibir llamadas relacionadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista, que no hayan sido previamente aceptadas.
Los acuerdos que se suscriban entre las operadoras y los proveedores de contenido deberán contener políticas y condiciones relativas a control de acceso a la información y respecto de la información, en cuanto a contenidos que puedan afectar a niñas, niños y adolescentes.